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Código Fiscal Artículo 104 Estado de Sonora


Vigente, con las modificaciones. Última actualización 24/03/2024

Código Fiscal Sonora
Artículo 104.

Se impondrá sanción de tres meses a tres años de prisión, a quien:

I.- Omita solicitar su inscripción en el Registro Estatal de Contribuyentes por más de un año contado a partir de la fecha en que debió hacerlo;

II.- No rinda los datos, informes o avisos a que se encuentra obligado conforme a este Código o lo haga con falsedad;

III.- Use intencionalmente más de una clave del Registro Estatal de Contribuyentes; y,

IV.- Desocupe el local donde tenga su domicilio fiscal, sin presentar el aviso de cambio de domicilio al Registro Estatal de Contribuyentes, después de la notificación de la orden de visita o del ejercicio de las facultades de comprobación en el domicilio de la autoridad, incluyéndose la revisión de dictámenes o bien después de que se le hubiera notificado un crédito fiscal y antes de que éste se haya garantizado, pagado o quedado sin efectos o tratándose de personas morales que hubieran realizado actividades por las que deban pagar contribuciones, haya transcurrido más de un año contado a partir de la fecha en que legalmente se tenga obligación de presentar dicho aviso.

No se formulará querella si, quien encontrándose en los supuestos anteriores, subsana la omisión o informa del hecho a la autoridad fiscal antes de que ésta lo descubra o medie requerimiento, orden de visita o cualquier otra gestión notificada por la misma, tendiente a la comprobación del cumplimiento de las disposiciones fiscales, o si el contribuyente conserva otros establecimientos en los lugares que tenga manifestados al Registro Estatal de Contribuyentes en el caso de la fracción IV.



Estado de Sonora Artículo 104 Código Fiscal
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