Código Fiscal Artículo 111 Estado de Sonora
Código Fiscal
Artículo 111.
El recurso de revocación procederá contra:
I.- Las resoluciones definitivas dictadas por autoridades fiscales estatales que:
a).- Determinen contribuciones, accesorios o aprovechamientos;
b).- Nieguen la devolución de cantidades que procedan conforme a la Ley; y,
c).- Cualquier resolución de carácter definitivo que cause agravio al particular en materia fiscal, salvo aquéllas a que se refieren los artículos 44 tercer párrafo, 45 y 85 de este Código;
II.- Los actos de autoridades fiscales estatales que:
a).- Exijan el pago de créditos fiscales, cuando se alegue que éstos se han extinguido o que su monto real es inferior al exigido, siempre que el cobro en exceso sea imputable a la autoridad ejecutora o se refiera a recargos, gastos de ejecución o a la indemnización a que se refiere el artículo 27 de este Código;
b).- Se dicten en el procedimiento administrativo de ejecución, cuando se alegue que éste no se ha ajustado a la Ley;
c).- Afecten el interés jurídico de terceros, en los casos a que se refiere el artículo 119 de este Código; y,
d).- Determinen el valor de los bienes embargados a que se refiere el artículo 167 de este Código.
Para efectos de lo dispuesto en la fracción I de este artículo, por resolución definitiva deberá entenderse aquella que resolvió sobre la cuestión de fondo planteada por el contribuyente y que por lo mismo no puede volver a conocer la autoridad resolutora, habiendo concluido la instancia correspondiente.
Así también deberá entenderse como resolución definitiva, aquella que sin resolver del fondo del asunto, exige al contribuyente requisitos cuyo incumplimiento resulta imposible
Estado de Sonora Artículo 111 Código Fiscal
Mejores juristas
Las empresas pueden poner a firmar mil actas administrativas, pero esto no tiene peso juridico, en todo caso es un ataque psicologico, para obligar al trabajador a renunciar, no tiene caso negarse a firmar la acta, hay muchas empresas que ven a empleados faltar hasta mas de cuatro dias en un mes, pero si son productivos, no los van a despedir. En todo caso se debe de aprovechar el firmar un acta, para llegar un acuerdo entre el trabajador y su supervisor, de que se puede hacer para mejorar, consiguiendo los objetivos requeridos.
oooooooooooooooo
A la persona que trabaja en el Call Center por ponerse en "No disponible" le dieron un acta. Pregunto: ¿Bajo qué argumento legal se hace ese tipo de actas, la hace recursos humanos, la persona firma una copia?
Por favor. Soy abogada. Vivo en la CDMX. Estoy llevando un juicio de sucesión testamentaria. Requiero revisar las reglas aplicables a la sociedad conyugal, vigentes en el Código Civil para el Estado de Morelos en 1941, que fue el año y Estado en el que se casaron los abuelos de mi cliente, y requiero abrir sucesión testamentaria a bienes de ellos. Por favor, existe ese código en sus bases de datos que puedan compartirme?
qué irresponsable, ojalá si te hayas vacunado lol
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