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Código Fiscal Artículo 112 Estado de Sonora


Vigente, con las modificaciones. Última actualización 15/04/2024

Código Fiscal Sonora
Artículo 112.

El interesado podrá optar por impugnar un acto a través del recurso de revocación o promover directamente contra dicho acto, juicio ante el Tribunal de lo Contencioso Administrativo del Estado; dicha opción solo procederá antes de que el interesado acuda al citado Tribunal. Deberá intentar la misma vía elegida si pretende impugnar un acto administrativo que sea antecedente o consecuente de otro, a excepción de resoluciones dictadas en cumplimiento de las emitidas en recursos administrativos.

Si la resolución dictada en el recurso de revocación se combate ante el Tribunal de lo Contencioso Administrativo del Estado, la impugnación del acto conexo deberá hacerse valer ante el mismo Tribunal que conozca del juicio respectivo.

Cuando un recurso se interponga ante autoridad fiscal incompetente, ésta lo turnará a la que sea competente.



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