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Código Fiscal Artículo 217 Estado de Sonora


Código Fiscal Sonora
Artículo 217.

La demanda deberá contener:

I. El nombre del actor y el domicilio que señale para recibir notificaciones, que será siempre dentro del territorio del Estado de Sonora;

II. La autoridad o autoridades demandadas o el nombre y domicilio del particular demandado, cuando el juicio sea promovido por la autoridad administrativa, y los del tercero interesado, cuando lo haya;

III. La resolución, acto o procedimiento que impugne y la autoridad o autoridades demandadas;

IV. Los hechos y fundamentos de derecho que den motivo a la demanda;

V. Las pruebas que el actor se proponga rendir. Cuando ofrezca pruebas pericial o testimonial, el actor deberá indicar los nombres de los peritos o testigos y acompañar el escrito que contenga los puntos o cuestionario que los peritos deben contestar; para el examen de los testigos será necesario acompañar a la demanda los interrogatorios escritos; y,

VI.- Los conceptos de impugnación.

Cuando se omitan los datos previstos en las fracciones I, III, y VI, el magistrado desechará por improcedente la demanda interpuesta. Cuando se omitan los datos previstos en las fracciones II, IV y V, el magistrado requerirá al promovente para que los señale dentro del plazo de cinco días, apercibiéndolo que de no hacerlo en tiempo se tendrá por no presentada la demanda o por no ofrecidas las pruebas, según corresponda.

Se presume que el domicilio señalado en la demanda es el fiscal, salvo que la autoridad demuestre lo contrario. El domicilio fiscal servirá para recibir notificaciones cuando no se señale uno convencional diferente.

Se presentara una copia de la demanda para cada una de las partes y de todos sus anexos.

 



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