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Código Fiscal Artículo 235 Estado de Sonora


Código Fiscal Sonora
Artículo 235.

Promovido el incidente de suspensión al procedimiento administrativo de ejecución a que se refiere el artículo anterior, el magistrado correrá traslado a la autoridad que haya negado la suspensión, rechazado la garantía o dictado la decisión impugnada, por el termino de tres días y citara a una audiencia de pruebas y alegatos para dentro del decimoquinto día en la que se dictara la resolución que corresponda. Si la autoridad no contesta el traslado o no se refiere a todos los hechos en su contestación se presumirán ciertos, salvo prueba en contrario los hechos que el promoven¬te le impute de manera precisa, y se impondrá a aquella autoridad una multa de $100.00 A $1,000.00



Estado de Sonora Artículo 235 Código Fiscal
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buen dia tengo un contrato de compra venta de propiedad de terreno en la que dice como siempre con letra pequeñas que el terreno no se puede vender, no especifica a quien. si hago donacion del mismo se cancela la clausula espero y puedan ayudar con la duda gracias



Hola, hace años se trataba de hacer una reforma en este articulo para incluir ingenieros biomedicos ¿Se logró?



Revisa tu contrato ahi debe estar estipulado el horario laboral, si la empresa atenta contra dicho contrato se puede llevar a juicio por incumplimiento



Hola, me sacaron un crédito automotriz a mis espaldas, me engañaron y firme el crédito con el banco. la persona que tiene el coche no lo quiere devolver ya que no ha pagado 4 mensualidades que puedo hacer. Reportarlo como robo o por abuso de confianza?



En mi Centro de Trabajo aplican el Artículo 52, último párrafo cuando se tiene una falta de asistencia sin justificar (levantan un acta administrativa) ¿Es correcto?



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