Código Fiscal Artículo 235 Estado de Sonora
Código Fiscal Sonora
Artículo 235.
Promovido el incidente de suspensión al procedimiento administrativo de ejecución a que se refiere el artículo anterior, el magistrado correrá traslado a la autoridad que haya negado la suspensión, rechazado la garantía o dictado la decisión impugnada, por el termino de tres días y citara a una audiencia de pruebas y alegatos para dentro del decimoquinto día en la que se dictara la resolución que corresponda. Si la autoridad no contesta el traslado o no se refiere a todos los hechos en su contestación se presumirán ciertos, salvo prueba en contrario los hechos que el promoven¬te le impute de manera precisa, y se impondrá a aquella autoridad una multa de $100.00 A $1,000.00
Estado de Sonora Artículo 235 Código Fiscal
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No se da el allanamiento de morada si se dió o entregó el inmueble, materia del contrato.
Cesión y poder son cuestiones diferentes. Seguramente se trata de una cesión de derechos de crédito, litigiosos etc, en general se adquiere el crédito, sustituyendo al acreedor.
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