Código Fiscal Artículo 234 Estado de Sonora
Código Fiscal Sonora
Artículo 234.
Si la autoridad niega la suspensión del procedimiento de ejecución, rechaza la garantía ofrecida o reinicia el procedimiento, podrá promoverse, hasta antes de modificarse la resolución que ponga fin a la instancia ante el Tribunal de lo Contencioso Admi-nistrativo, el incidente respectivo.
La Secretaría de Hacienda podrá promover el mismo incidente para combatir las decisiones dictadas por las autoridades fiscales en materia de suspensión, que no se ajusten a las normas legales aplicables
Estado de Sonora Artículo 234 Código Fiscal
Mejores juristas
Alejandro RitchLic. Cuauhtémoc F. Flores R.
Licenciado en Derecho Plutarco Hernandez Haas
Freddy Ruiz
jose
Muy importante e interesante
AYUDA no entiendo materia d legislacion fiscal
Ya que lo derogen el articulo 219 del seguro social para beneficio de la humanidad mexicana, de buena fe, de buena gana y de buena voluntad, amen.-
Mi padre murio intestado hace mas de 40 anios. Mi mama si hizo testamento pera tambien ya murio hace 1 anio. Se necesita hacer el juicio de intestado de mi papa?. o solo es valido el de mi mama?
Para que perder tiempo en juicios sucesorio cuando existe controversia alguna, hagalo más fácil, le puedo dar la asesoría que necesita sin costo alguno.
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