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Código Fiscal Artículo 232 Estado de Sonora


Vigente, con las modificaciones. Última actualización 24/04/2024

Código Fiscal Sonora
Artículo 232.

La acumulación se tramitará de oficio o a petición de parte ante el Tribunal de lo Contencioso¬ Administrativo en el juicio que se haya promovido primero, en una sola audiencia en la que se hará la relación de los autos, se oirán los alegatos y se dictara la resolución que corresponda.

Entre tanto se resuelve sobre la acumulación, se suspenderá el procedimiento en los juicios respectivos.

Las solicitudes de acumulación notoriamente infundadas se desecharan de plano. Decretada la acumulación, se agregaran todos los autos para ser resueltos en una misma audiencia



Estado de Sonora Artículo 232 Código Fiscal
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