Código Fiscal Artículo 230 Estado de Sonora
Código Fiscal Sonora
Artículo 230.
En los juicios que se tramiten ante el Tribunal de lo Contencioso Administrativo, sólo serán de previo y especial pronunciamiento:
I.- La incompetencia en razón del territorio;
II.- El de acumulación de autos;
III.- El de nulidad de notificaciones;
IV.- El de interrupción por causa de muerte, disolución, incapacidad o declaratoria de ausencia; y,
V.- La recusación por causa de impedimento.
Todas las cuestiones diversas a las anteriores, excepción hecha de las relativas a la suspensión del procedimien¬to de ejecución o rechazo de la garantía ofrecida, se reservaran para la audiencia.
Cuando la promoción del incidente sea frívola e improcedente se impondrá a quien lo promueva una multa hasta de cincuenta Unidades de Medida y Actualización
Estado de Sonora Artículo 230 Código Fiscal
Mejores juristas
Alejandro RitchLic. Cuauhtémoc F. Flores R.
Licenciado en Derecho Plutarco Hernandez Haas
Freddy Ruiz
jose
Muy importante e interesante
AYUDA no entiendo materia d legislacion fiscal
Ya que lo derogen el articulo 219 del seguro social para beneficio de la humanidad mexicana, de buena fe, de buena gana y de buena voluntad, amen.-
Mi padre murio intestado hace mas de 40 anios. Mi mama si hizo testamento pera tambien ya murio hace 1 anio. Se necesita hacer el juicio de intestado de mi papa?. o solo es valido el de mi mama?
Para que perder tiempo en juicios sucesorio cuando existe controversia alguna, hagalo más fácil, le puedo dar la asesoría que necesita sin costo alguno.
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