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Código de Procedimientos Civiles Artículo 114 Estado de Chihuahua


Vigente, con las modificaciones. Última actualización 01/05/2024

Código de Procedimientos Civiles Chihuahua
Artículo 114.

Concluidos los términos concedi­dos, sin necesidad de instancia de parte ni de especial declaración, seguirá el juicio su curso y, en su caso, se tendrá por perdido el derecho que dentro de ellos debió ejerci­tarse salvo los casos en que la ley prevenga otra cosa.



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