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Código Fiscal Artículo 70 Estado de Sonora


Código Fiscal Sonora
Artículo 70.

Para los efectos de la determinación presuntiva a que se refiere el artículo anterior, las autoridades fiscales calcularán los ingresos, las remuneraciones a que se refiere el artículo 213 de la Ley de Hacienda del Estado y las contribuciones omitidas, para el período sujeto de revisión, indistintamente con cualquiera de los siguientes procedimientos:

I.- Utilizando los datos de la contabilidad del contribuyente;

II.- Tomando como base los datos contenidos en las declaraciones del período objeto de revisión correspondiente a cualquier contribución, con las modificaciones que, en su caso, hubieran tenido con motivo del ejercicio de las facultades de comprobación;

III.- A partir de la información que proporcionen terceros a solicitud de las autoridades fiscales, cuando tengan relación de negocios con el contribuyente;

IV.- Con otra información obtenida por las autoridades fiscales en el ejercicio de sus facultades de comprobación; y,

V.- Utilizando medios indirectos de la investigación económica o de cualquier otra clase



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