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Código Fiscal Artículo 69 Estado de Sonora


Vigente, con las modificaciones. Última actualización 15/04/2024

Código Fiscal Sonora
Artículo 69.

Las autoridades fiscales podrán determinar presuntivamente los ingresos las remuneraciones a que se refiere el artículo 213 de la Ley de Hacienda del Estado y las contribuciones omitidas, por los que deban pagar contribuciones, cuando:

I.- Se opongan u obstaculicen la iniciación o desarrollo de las facultades de comprobación de las autoridades fiscales; u omitan presentar declaraciones de cualquier contribución hasta el momento en que se inicie el ejercicio de dichas facultades y siempre que haya transcurrido más de un mes desde el día en que venció el plazo para la presentación de la declaración de que se trate;

II.- No presenten los libros y registros de contabilidad, la documentación comprobatoria de más del 3% de alguno de los conceptos de las declaraciones, o no proporcionen los informes relativos al cumplimiento de las disposiciones fiscales;

III.- Se dé alguna de las siguientes irregularidades:

a).- Omisión del registro de operaciones, ingresos o compras, así como alteración del costo, por más de 3% sobre los declarados en el período objeto de revisión;

b).- Registro de compras, gastos o servicios no realizados o no recibidos; y

c).- Omisión o alteración en el registro de existencias que deban figurar en los inventarios, o registren dichas existencias a precios distintos de los de costo, siempre que en ambos casos, el importe exceda del 3% del costo de los inventarios.

IV.- Se adviertan otras irregularidades en su contabilidad que imposibiliten el conocimiento de sus operaciones;

V. Se detecten por las autoridades fiscales diferencias entre lo declarado por los contribuyentes respecto del impuesto sobre remuneraciones al trabajo personal y lo declarado ante cualquier otra entidad de la administración pública federal, estatal o municipal

La determinación presuntiva a que se refiere este artículo, procederá independientemente de las sanciones a que haya lugar.



Estado de Sonora Artículo 69 Código Fiscal
Artículo 1 ...67 bis 68 69 70 71 ...251

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