Código Fiscal Artículo 69 Estado de Sonora
Código Fiscal
Artículo 69.
Las autoridades fiscales podrán determinar presuntivamente los ingresos las remuneraciones a que se refiere el artículo 213 de la Ley de Hacienda del Estado y las contribuciones omitidas, por los que deban pagar contribuciones, cuando:
I.- Se opongan u obstaculicen la iniciación o desarrollo de las facultades de comprobación de las autoridades fiscales; u omitan presentar declaraciones de cualquier contribución hasta el momento en que se inicie el ejercicio de dichas facultades y siempre que haya transcurrido más de un mes desde el día en que venció el plazo para la presentación de la declaración de que se trate;
II.- No presenten los libros y registros de contabilidad, la documentación comprobatoria de más del 3% de alguno de los conceptos de las declaraciones, o no proporcionen los informes relativos al cumplimiento de las disposiciones fiscales;
III.- Se dé alguna de las siguientes irregularidades:
a).- Omisión del registro de operaciones, ingresos o compras, así como alteración del costo, por más de 3% sobre los declarados en el período objeto de revisión;
b).- Registro de compras, gastos o servicios no realizados o no recibidos; y
c).- Omisión o alteración en el registro de existencias que deban figurar en los inventarios, o registren dichas existencias a precios distintos de los de costo, siempre que en ambos casos, el importe exceda del 3% del costo de los inventarios.
IV.- Se adviertan otras irregularidades en su contabilidad que imposibiliten el conocimiento de sus operaciones;
V. Se detecten por las autoridades fiscales diferencias entre lo declarado por los contribuyentes respecto del impuesto sobre remuneraciones al trabajo personal y lo declarado ante cualquier otra entidad de la administración pública federal, estatal o municipal
La determinación presuntiva a que se refiere este artículo, procederá independientemente de las sanciones a que haya lugar.
Estado de Sonora Artículo 69 Código Fiscal
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qué irresponsable, ojalá si te hayas vacunado lol
No es que diga que los primeros 3 dias no se pagan, una inasistencia no se paga como tal, punto y sea por inasistencia o con incapacidad sigue siendo una falta (justificada silo quieres ver asi, no te cuenta para un despido justificado) , es a partir del cuarto dia que quien paga es el seguro bajo los porcentajes que marca la ley y debido al tipo de incapacidad que se otorgo,
Si el militar retirado dejo de pagar un crédito hipotecario hace tres años y está divorciado y en la sentencia ejecutada el convino un acuerdo donde pagaría en su totalidad la casa y dejo de hacerlo que procede jurídicamente o que puede hacer la persona afectada gracias
en cuanto a la venta de casa, referente a deducciones por comision en el cálculo se considera la comisión mas iva o solo el importe por comisión
Hola, si el ingreso recibido en el extranjero es cada quince dias, el tipo de cambio que debo usar para convertirlo a pesos es el promedio de esos 15 dias?? o junto las dos quincenas y aplico el promedio mensual del tipo de cambio publicado en DOF? La persona que percibe los ingresos (salarios) en el extranjero recide en México, puede deducir en la declaración anual lo procedente como si fuera empleado en México?? y tambien las deducciones que pague en el extranjero?
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