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Código Fiscal Artículo 70 Estado de Sonora


Vigente, con las modificaciones. Última actualización 17/06/2025

Código Fiscal
Artículo 70.

Para los efectos de la determinación presuntiva a que se refiere el artículo anterior, las autoridades fiscales calcularán los ingresos, las remuneraciones a que se refiere el artículo 213 de la Ley de Hacienda del Estado y las contribuciones omitidas, para el período sujeto de revisión, indistintamente con cualquiera de los siguientes procedimientos:

I.- Utilizando los datos de la contabilidad del contribuyente;

II.- Tomando como base los datos contenidos en las declaraciones del período objeto de revisión correspondiente a cualquier contribución, con las modificaciones que, en su caso, hubieran tenido con motivo del ejercicio de las facultades de comprobación;

III.- A partir de la información que proporcionen terceros a solicitud de las autoridades fiscales, cuando tengan relación de negocios con el contribuyente;

IV.- Con otra información obtenida por las autoridades fiscales en el ejercicio de sus facultades de comprobación; y,

V.- Utilizando medios indirectos de la investigación económica o de cualquier otra clase



Estado de Sonora Artículo 70 Código Fiscal
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Los nuevos comentarios en el sitio web

Las empresas pueden poner a firmar mil actas administrativas, pero esto no tiene peso juridico, en todo caso es un ataque psicologico, para obligar al trabajador a renunciar, no tiene caso negarse a firmar la acta, hay muchas empresas que ven a empleados faltar hasta mas de cuatro dias en un mes, pero si son productivos, no los van a despedir. En todo caso se debe de aprovechar el firmar un acta, para llegar un acuerdo entre el trabajador y su supervisor, de que se puede hacer para mejorar, consiguiendo los objetivos requeridos.


oooooooooooooooo


A la persona que trabaja en el Call Center por ponerse en "No disponible" le dieron un acta. Pregunto: ¿Bajo qué argumento legal se hace ese tipo de actas, la hace recursos humanos, la persona firma una copia?


Por favor. Soy abogada. Vivo en la CDMX. Estoy llevando un juicio de sucesión testamentaria. Requiero revisar las reglas aplicables a la sociedad conyugal, vigentes en el Código Civil para el Estado de Morelos en 1941, que fue el año y Estado en el que se casaron los abuelos de mi cliente, y requiero abrir sucesión testamentaria a bienes de ellos. Por favor, existe ese código en sus bases de datos que puedan compartirme?


qué irresponsable, ojalá si te hayas vacunado lol


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