Código Fiscal Artículo 143 Estado de Tabasco
Código Fiscal
Artículo 143.
La base para enajenación de los bienes inmuebles embargados será el de avalúo y para negociaciones el avalúo pericial, en todos los demás casos, la autoridad practicará avalúo pericial. En todos los casos, la autoridad notificará personalmente el avalúo practicado en los términos de este código.
Los avalúos que se practiquen para efectos fiscales, tendrán vigencia durante seis meses, contados a partir de la fecha en que se efectúen y deberán realizarse por las autoridades fiscales, instituciones de crédito, por peritos registrados ante la Comisión Estatal de Valuadores o peritos autorizados conforme al artículo 29 de la Ley de Valuación para el Estado de Tabasco. El embargado o terceros acreedores que no estén conformes con el avalúo o avalúo pericial, podrán hacer valer el recurso de revocación a que se refiere la fracción II, inciso b), del artículo
166 de este Código, debiendo designar en el mismo como perito de su parte a cualquiera de los valuadores señalados en este párrafo.
Cuando el embargado o terceros acreedores no interpongan el recurso dentro del plazo legal o haciéndolo no designen valuador, se tendrá por aceptado el avalúo realizado conforme al segundo párrafo de este artículo.
Cuando del dictamen rendido por el perito del embargado o terceros acreedores, resulte un valor superior a un diez por ciento al determinado conforme al segundo párrafo de este artículo, la autoridad recaudadora designará dentro del término de seis días, un perito tercero valuador que será cualquiera de los señalados en este Código. El avalúo que se fije será la base para la enajenación de los bienes.
En todos los casos a que se refieren los párrafos que anteceden, los peritos deberán rendir su dictamen en un plazo de cinco días si se trata de bienes muebles, diez días si son inmuebles y quince días cuando sean negociaciones, a partir de la fecha de su aceptación
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Mejores juristas
¿A qué se refiere la Fracción XLI de la Ley Orgánica de la Administración Pública del Estado de Tamaulipas?
La revocación de mandato aplica para senadores diputados, gobernadores y alcaldes o solo para presidente de la república?
Qué pasa si, la autoridad no se pronuncia en tiempo y forma y se vence el tiempo de ley para pagar la devolución?
Las empresas pueden poner a firmar mil actas administrativas, pero esto no tiene peso juridico, en todo caso es un ataque psicologico, para obligar al trabajador a renunciar, no tiene caso negarse a firmar la acta, hay muchas empresas que ven a empleados faltar hasta mas de cuatro dias en un mes, pero si son productivos, no los van a despedir. En todo caso se debe de aprovechar el firmar un acta, para llegar un acuerdo entre el trabajador y su supervisor, de que se puede hacer para mejorar, consiguiendo los objetivos requeridos.
A la persona que trabaja en el Call Center por ponerse en "No disponible" le dieron un acta. Pregunto: ¿Bajo qué argumento legal se hace ese tipo de actas, la hace recursos humanos, la persona firma una copia?
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