Código Fiscal y Presupuestario Artículo 175 Estado de Puebla
Código Fiscal y Presupuestario
Artículo 175.
Se concede la exención de los derechos previstos en la Ley de Ingresos del Municipio y demás ordenamientos o acuerdos de orden tributario, que se generen por la prestación de servicios a cargo de las dependencias y entidades, vinculados con la edificación o adquisición de vivienda de interés social o popular, a quienes la adquieran o construyan a través de la gestoría de la Comisión de Vivienda del Estado de Puebla, para tal efecto se entiende por:
Vivienda de interés social.- Aquella cuyo valor al término de su edificación, no exceda del resultado de multiplicar por el valor diario de quince unidades de medida y actualización, elevado al año.
Vivienda de interés popular.- Aquella cuyo valor al término de su edificación, no exceda del resultado de multiplicar por el valor diario de veinticinco unidades de medida y actualización, elevado al año.
Esta disposición es aplicable, sólo en el caso de que el Municipio, suscriba convenio con el Estado.
En el caso de que las autoridades fiscales, en el ejercicio de sus facultades de comprobación, corroboren que en el precio final de venta de los bienes inmuebles materia de ésta exención no se aplico este beneficio fiscal a favor del consumidor final o los bienes materia de exención, no fueron destinados a la edificación o adquisición de vivienda de interés social o popular, determinarán y cobrarán el crédito fiscal correspondiente, sin perjuicio de la imposición de las sanciones que correspondan.
Estado de Puebla Artículo 175 Código Fiscal y Presupuestario
Mejores juristas
Las empresas pueden poner a firmar mil actas administrativas, pero esto no tiene peso juridico, en todo caso es un ataque psicologico, para obligar al trabajador a renunciar, no tiene caso negarse a firmar la acta, hay muchas empresas que ven a empleados faltar hasta mas de cuatro dias en un mes, pero si son productivos, no los van a despedir. En todo caso se debe de aprovechar el firmar un acta, para llegar un acuerdo entre el trabajador y su supervisor, de que se puede hacer para mejorar, consiguiendo los objetivos requeridos.
A la persona que trabaja en el Call Center por ponerse en "No disponible" le dieron un acta. Pregunto: ¿Bajo qué argumento legal se hace ese tipo de actas, la hace recursos humanos, la persona firma una copia?
Por favor. Soy abogada. Vivo en la CDMX. Estoy llevando un juicio de sucesión testamentaria. Requiero revisar las reglas aplicables a la sociedad conyugal, vigentes en el Código Civil para el Estado de Morelos en 1941, que fue el año y Estado en el que se casaron los abuelos de mi cliente, y requiero abrir sucesión testamentaria a bienes de ellos. Por favor, existe ese código en sus bases de datos que puedan compartirme?
qué irresponsable, ojalá si te hayas vacunado lol
No es que diga que los primeros 3 dias no se pagan, una inasistencia no se paga como tal, punto y sea por inasistencia o con incapacidad sigue siendo una falta (justificada silo quieres ver asi, no te cuenta para un despido justificado) , es a partir del cuarto dia que quien paga es el seguro bajo los porcentajes que marca la ley y debido al tipo de incapacidad que se otorgo,
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