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Código Fiscal y Presupuestario Artículo 175 Estado de Puebla


Vigente, con las modificaciones. Última actualización 06/05/2024

Código Fiscal y Presupuestario Puebla
Artículo 175.

Se concede la exención de los derechos previstos en la Ley de Ingresos del Municipio y demás ordenamientos o acuerdos de orden tributario, que se generen por la prestación de servicios a cargo de las dependencias y entidades, vinculados con la edificación o adquisición de vivienda de interés social o popular, a quienes la adquieran o construyan a través de la gestoría de la Comisión de Vivienda del Estado de Puebla, para tal efecto se entiende por:

Vivienda de interés social.- Aquella cuyo valor al término de su edificación, no exceda del resultado de multiplicar por el valor diario de quince unidades de medida y actualización, elevado al año.

Vivienda de interés popular.- Aquella cuyo valor al término de su edificación, no exceda del resultado de multiplicar por el valor diario de veinticinco unidades de medida y actualización, elevado al año.

Esta disposición es aplicable, sólo en el caso de que el Municipio, suscriba convenio con el Estado.

En el caso de que las autoridades fiscales, en el ejercicio de sus facultades de comprobación, corroboren que en el precio final de venta de los bienes inmuebles materia de ésta exención no se aplico este beneficio fiscal a favor del consumidor final o los bienes materia de exención, no fueron destinados a la edificación o adquisición de vivienda de interés social o popular, determinarán y cobrarán el crédito fiscal correspondiente, sin perjuicio de la imposición de las sanciones que correspondan.



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