Código Fiscal y Presupuestario Artículo 394 Estado de Puebla
Código Fiscal y Presupuestario
Artículo 394.
Los inmuebles de dominio privado que no sean adecuados para destinarlos a los fines a que se refiere el artículo anterior, podrán ser objeto de los siguientes actos de administración y disposición:
I.Transmisión de dominio a título oneroso o gratuito, según el caso de conformidad con los criterios que determine el Ayuntamiento, mismos que tenderán al beneficio colectivo;
II.Permuta con los organismos municipales o con el Gobierno Federal, Estatal o con otros Municipios, así como con las entidades paraestatales o paramunicipales de éstos, de inmuebles que por su ubicación, características y aptitudes satisfagan necesidades de las partes;
III.Enajenación a título oneroso, o permuta, para la adquisición de otros inmuebles que se requieran para la prestación de los servicios a cargo de las dependencias de la Administración Pública Municipal; o para el pago de indemnizaciones o adeudos en los que el Municipio tenga el carácter de deudor;
IV.Donación a favor de los Gobiernos Federal, de los Estados o de los Municipios, para que utilicen los inmuebles en los servicios públicos locales, con fines educativos o de asistencia social;
V.Arrendamiento, donación o comodato a favor de personas, de asociaciones o instituciones privadas que realicen actividades de interés social y que no persigan fines de lucro;
VI.Enajenación a título oneroso, a favor de personas de derecho privado que requieran disponer de dichos inmuebles para la creación, fomento o conservación de una empresa que beneficie a la colectividad; y
VII.Enajenación o conservación en los demás casos que se justifique en los términos de este Código.
Estado de Puebla Artículo 394 Código Fiscal y Presupuestario
Mejores juristas
Qué pasa si, la autoridad no se pronuncia en tiempo y forma y se vence el tiempo de ley para pagar la devolución?
Las empresas pueden poner a firmar mil actas administrativas, pero esto no tiene peso juridico, en todo caso es un ataque psicologico, para obligar al trabajador a renunciar, no tiene caso negarse a firmar la acta, hay muchas empresas que ven a empleados faltar hasta mas de cuatro dias en un mes, pero si son productivos, no los van a despedir. En todo caso se debe de aprovechar el firmar un acta, para llegar un acuerdo entre el trabajador y su supervisor, de que se puede hacer para mejorar, consiguiendo los objetivos requeridos.
A la persona que trabaja en el Call Center por ponerse en "No disponible" le dieron un acta. Pregunto: ¿Bajo qué argumento legal se hace ese tipo de actas, la hace recursos humanos, la persona firma una copia?
Por favor. Soy abogada. Vivo en la CDMX. Estoy llevando un juicio de sucesión testamentaria. Requiero revisar las reglas aplicables a la sociedad conyugal, vigentes en el Código Civil para el Estado de Morelos en 1941, que fue el año y Estado en el que se casaron los abuelos de mi cliente, y requiero abrir sucesión testamentaria a bienes de ellos. Por favor, existe ese código en sus bases de datos que puedan compartirme?
No es que diga que los primeros 3 dias no se pagan, una inasistencia no se paga como tal, punto y sea por inasistencia o con incapacidad sigue siendo una falta (justificada silo quieres ver asi, no te cuenta para un despido justificado) , es a partir del cuarto dia que quien paga es el seguro bajo los porcentajes que marca la ley y debido al tipo de incapacidad que se otorgo,
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