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Código Fiscal y Presupuestario Artículo 394 Estado de Puebla


Vigente, con las modificaciones. Última actualización 28/06/2025

Código Fiscal y Presupuestario
Artículo 394.

Los inmuebles de dominio privado que no sean adecuados para destinarlos a los fines a que se refiere el artículo anterior, podrán ser objeto de los siguientes actos de administración y disposición:

I.Transmisión de dominio a título oneroso o gratuito, según el caso de conformidad con los criterios que determine el Ayuntamiento, mismos que tenderán al beneficio colectivo;

 

II.Permuta con los organismos municipales o con el Gobierno Federal, Estatal o con otros Municipios, así como con las entidades paraestatales o paramunicipales de éstos, de inmuebles que por su ubicación, características y aptitudes satisfagan necesidades de las partes;

III.Enajenación a título oneroso, o permuta, para la adquisición de otros inmuebles que se requieran para la prestación de los servicios a cargo de las dependencias de la Administración Pública Municipal; o para el pago de indemnizaciones o adeudos en los que el Municipio tenga el carácter de deudor;

IV.Donación a favor de los Gobiernos Federal, de los Estados o de los Municipios, para que utilicen los inmuebles en los servicios públicos locales, con fines educativos o de asistencia social;

V.Arrendamiento, donación o comodato a favor de personas, de asociaciones o instituciones privadas que realicen actividades de interés social y que no persigan fines de lucro;

VI.Enajenación a título oneroso, a favor de personas de derecho privado que requieran disponer de dichos inmuebles para la creación, fomento o conservación de una empresa que beneficie a la colectividad; y

VII.Enajenación o conservación en los demás casos que se justifique en los términos de este Código.



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