Código Fiscal y Presupuestario Artículo 408 Estado de Puebla
Código Fiscal y Presupuestario Puebla
Artículo 408.
El Ayuntamiento a propuesta del Presidente, expedirá las normas a que se sujetará la clasificación de los bienes muebles del dominio privado del Municipio, la organización de los sistemas de inventario y estimación de su depreciación y el procedimiento que deba seguirse en lo relativo a la afectación y destino final de dichos bienes.
La Contraloría ejercerá sus atribuciones para la comprobación del cumplimiento de las normas a que se refiere el párrafo anterior, así como para verificar la existencia en almacenes e inventarios de bienes muebles, el destino y afectación de los mismos.
Estado de Puebla Artículo 408 Código Fiscal y Presupuestario
Mejores juristas
Buen día si necesito conocer las leyes que origen el comercio informal ¿a qué código o leyes tengo que dirigir mi atención ?
en el estado el pago del 3% prescriben los pagos despues de los 5 años
Una pregunta si un importador paga honorario del agente aduanal americano (antes de su importación) se debe declarar en pedimento ese gasto no incrementable
como policía puedo denunciar a mi jefe por misogeno y por quererme obligar a que le venda una propiedad, comentando si no acepto tendre muchos problemas.
además de que esto lo uso como pretexto para cambiarme de area.
en que articulo de la ley habla de manejo de recursos de dinero en las escuelas publicas
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