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Código Fiscal y Presupuestario Artículo 410 Estado de Puebla


Vigente, con las modificaciones. Última actualización 06/05/2024

Código Fiscal y Presupuestario Puebla
Artículo 410.

Corresponde a la Tesorería, la enajenación de los bienes muebles de propiedad municipal que figuren en sus respectivos inventarios y que por su uso, aprovechamiento o estado de conservación, no sean ya adecuados para el servicio o resulte inconveniente seguirlos utilizando en el mismo.

Salvo los casos comprendidos en el párrafo siguiente, la enajenación se hará mediante licitación pública.

La Tesorería bajo su responsabilidad, podrá optar por enajenar bienes muebles sin sujetarse a licitación pública, cuando ocurran condiciones o circunstancias extraordinarias o imprevisibles, o situaciones de emergencia, no existan por lo menos tres postores idóneos o capacitados legalmente para presentar ofertas, o el monto de los bienes no exceda del equivalente al valor diario de quinientas unidades de medida y actualización al momento de su enajenación. *

Con excepción del último caso mencionado en el párrafo anterior, el enajenante, en un plazo que no excederá de veinte días hábiles contados a partir de la fecha en que se hubiere autorizado la operación, lo hará del conocimiento de la

 

Contraloría, acompañando la documentación que justifique tal determinación.

El monto de la enajenación no podrá ser inferior a los precios mínimos de los bienes que se determinarán mediante avalúo emitido por peritos.

Tratándose de armamentos, municiones, explosivos, agresivos químicos y artefactos similares, así como de objetos cuya posesión o uso puedan ser peligrosos o causar riesgos graves, su enajenación, manejo o destrucción, se harán de acuerdo a los ordenamientos legales aplicables.

Efectuada la enajenación, se procederá a la cancelación de registros en inventarios.

Las enajenaciones a que se refiere este artículo, no podrán realizarse en favor de los servidores públicos que en cualquier forma intervengan en los actos relativos, ni de sus cónyuges o parientes consanguíneos y por afinidad hasta el cuarto grado, o de terceros con los que dichos servidores tengan vínculos privados o de negocios. Las enajenaciones que se realicen en contravención a ello serán causa de responsabilidad y serán nulas de pleno derecho.



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