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Código Fiscal y Presupuestario Artículo 58 Estado de Puebla


Código Fiscal y Presupuestario
Artículo 58.

La falta de pago de alguna de las parcialidades estipuladas, o en el plazo concedido, según el caso, determinará la inmediata exigibilidad del adeudo insoluto, pudiendo iniciarse el Procedimiento Administrativo de Ejecución, con posterioridad al requerimiento de pago del saldo insoluto y sus accesorios que haga la autoridad fiscal.

Se Deroga. 



Estado de Puebla Artículo 58 Código Fiscal y Presupuestario
Artículo 1 ...56 57 58 59 59 bis ...462
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Qué pasa si, la autoridad no se pronuncia en tiempo y forma y se vence el tiempo de ley para pagar la devolución?



Las empresas pueden poner a firmar mil actas administrativas, pero esto no tiene peso juridico, en todo caso es un ataque psicologico, para obligar al trabajador a renunciar, no tiene caso negarse a firmar la acta, hay muchas empresas que ven a empleados faltar hasta mas de cuatro dias en un mes, pero si son productivos, no los van a despedir. En todo caso se debe de aprovechar el firmar un acta, para llegar un acuerdo entre el trabajador y su supervisor, de que se puede hacer para mejorar, consiguiendo los objetivos requeridos.



A la persona que trabaja en el Call Center por ponerse en "No disponible" le dieron un acta. Pregunto: ¿Bajo qué argumento legal se hace ese tipo de actas, la hace recursos humanos, la persona firma una copia?



Por favor. Soy abogada. Vivo en la CDMX. Estoy llevando un juicio de sucesión testamentaria. Requiero revisar las reglas aplicables a la sociedad conyugal, vigentes en el Código Civil para el Estado de Morelos en 1941, que fue el año y Estado en el que se casaron los abuelos de mi cliente, y requiero abrir sucesión testamentaria a bienes de ellos. Por favor, existe ese código en sus bases de datos que puedan compartirme?



qué irresponsable, ojalá si te hayas vacunado lol



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