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Código Fiscal y Presupuestario Artículo 56 Estado de Puebla


Vigente, con las modificaciones. Última actualización 06/05/2024

Código Fiscal y Presupuestario Puebla
Artículo 56.

El Tesorero, a petición de los contribuyentes, podrá autorizar el pago a plazos, ya sea diferido o en parcialidades, de las contribuciones omitidas, sus accesorios, sin que dicho plazo exceda de 12 meses.

El Tesorero al autorizar el pago a plazos, exigirá que se garantice el interés fiscal.

*La solicitud de pagar en parcialidades un crédito fiscal, no suspende el Procedimiento Administrativo de Ejecución.

El evento de que la autoridad fiscal omita manifestar su autorización expresa respecto a la solicitud de pago en parcialidades formulada por el contribuyente, no exime a éste de cumplir con la obligación tributaria que él mismo se autodeterminó, independientemente de que en ejercicio de sus atribuciones las autoridades fiscales liquiden el crédito en monto diverso, en cuyo evento será materia del Procedimiento Administrativo de Ejecución el saldo insoluto.

No se admitirá el desistimiento del contribuyente de pagar en parcialidades una vez emitida la autorización del Tesorero.



Estado de Puebla Artículo 56 Código Fiscal y Presupuestario
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Revisa tu contrato ahi debe estar estipulado el horario laboral, si la empresa atenta contra dicho contrato se puede llevar a juicio por incumplimiento


Hola, me sacaron un crédito automotriz a mis espaldas, me engañaron y firme el crédito con el banco. la persona que tiene el coche no lo quiere devolver ya que no ha pagado 4 mensualidades que puedo hacer. Reportarlo como robo o por abuso de confianza?


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