Imprimir

Código Fiscal y Presupuestario Artículo 55 Estado de Puebla


Vigente, con las modificaciones. Última actualización 06/05/2024

Código Fiscal y Presupuestario Puebla
Artículo 55.

Cuando la situación económica de los contribuyentes sea insuficiente para cubrir en su totalidad los créditos fiscales que adeude, el Tesorero podrá conceder prórrogas para el pago de créditos fiscales que no podrán exceder de seis meses, pero si a juicio del propio Tesorero se trata de créditos fiscales cuantiosos o situaciones excepcionales, podrá ampliar el plazo hasta por seis meses más; dicho plazo en ningún caso podrá rebasar el período constitucional de la administración municipal. El Tesorero fijará el monto de la garantía que deberá otorgar el deudor de la prestación fiscal en su caso.

Los créditos prorrogados causarán recargos conforme a este Código y la Ley de Ingresos del Municipio aplicable.

La Autoridad que conceda la prórroga de créditos, a que se refiere este artículo, deberá informar mensualmente a la Contraloría del ejercicio de esa facultad, señalando el total de las cantidades cuya prorroga ha sido concedida y documentando las razones que sustentaron cada decisión, así como los beneficiarios de la misma.



Estado de Puebla Artículo 55 Código Fiscal y Presupuestario
Artículo 1 ...53 54 55 56 57 ...462

Ver el artículo
Los nuevos comentarios en el sitio web

buen dia tengo un contrato de compra venta de propiedad de terreno en la que dice como siempre con letra pequeñas que el terreno no se puede vender, no especifica a quien. si hago donacion del mismo se cancela la clausula espero y puedan ayudar con la duda gracias


Hola, hace años se trataba de hacer una reforma en este articulo para incluir ingenieros biomedicos ¿Se logró?


Revisa tu contrato ahi debe estar estipulado el horario laboral, si la empresa atenta contra dicho contrato se puede llevar a juicio por incumplimiento


Hola, me sacaron un crédito automotriz a mis espaldas, me engañaron y firme el crédito con el banco. la persona que tiene el coche no lo quiere devolver ya que no ha pagado 4 mensualidades que puedo hacer. Reportarlo como robo o por abuso de confianza?


En mi Centro de Trabajo aplican el Artículo 52, último párrafo cuando se tiene una falta de asistencia sin justificar (levantan un acta administrativa) ¿Es correcto?


Últimos comentarios



¿Es Usted jurista? ¿Necesito nuevos clientes?
Publique la información de sí mismo

- Eso es gratís

- La información acerca de 5 mejores juristas está en todas las páginas del sitio

- Este anuncio ven màs de 10 000 visitantes al día

- Para aumentar su rating Usted necesito responder a las preguntas de los usuarios

Registrarse