Código Fiscal Artículo 80 Estado de Yucatán
Código Fiscal
Artículo 80.
Las autoridades fiscales podrán determinar presuntivamente los ingresos, erogaciones, y el valor de los actos o actividades por los que deban pagar contribuciones, cuando:
I. Se opongan u obstaculicen la iniciación o el desarrollo de las facultades de comprobación de las autoridades fiscales; u omitan presentar las declaraciones de cualquier contribución correspondientes al periodo a revisar hasta el momento en que se inicie el ejercicio de dichas facultades y siempre que haya transcurrido más de un mes desde el día en que venció el plazo para la presentación de la declaración de que se trate;
II. No presenten los libros y registros de contabilidad, la documentación comprobatoria de más del 3% de alguno de los conceptos de las declaraciones, o no proporcionen los informes relativos al cumplimiento de las disposiciones fiscales, y:
III. Se dé alguna de las siguientes irregularidades:
a) Omisión del registro de operaciones, ingresos o gastos, y
b) Registro de gastos o servicios no realizados o no recibidos.
IV. Se adviertan otras irregularidades en su contabilidad que imposibiliten el conocimiento de sus operaciones.
La determinación presuntiva a que se refiere este artículo procederá independientemente de las sanciones a que haya lugar.
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oooooooooooooooo
A la persona que trabaja en el Call Center por ponerse en "No disponible" le dieron un acta. Pregunto: ¿Bajo qué argumento legal se hace ese tipo de actas, la hace recursos humanos, la persona firma una copia?
Por favor. Soy abogada. Vivo en la CDMX. Estoy llevando un juicio de sucesión testamentaria. Requiero revisar las reglas aplicables a la sociedad conyugal, vigentes en el Código Civil para el Estado de Morelos en 1941, que fue el año y Estado en el que se casaron los abuelos de mi cliente, y requiero abrir sucesión testamentaria a bienes de ellos. Por favor, existe ese código en sus bases de datos que puedan compartirme?
qué irresponsable, ojalá si te hayas vacunado lol
No es que diga que los primeros 3 dias no se pagan, una inasistencia no se paga como tal, punto y sea por inasistencia o con incapacidad sigue siendo una falta (justificada silo quieres ver asi, no te cuenta para un despido justificado) , es a partir del cuarto dia que quien paga es el seguro bajo los porcentajes que marca la ley y debido al tipo de incapacidad que se otorgo,
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