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Código Fiscal Artículo 78 Estado de Yucatán


Vigente, con las modificaciones. Última actualización 01/05/2024

Código Fiscal Yucatán
Artículo 78.

Cuando las autoridades fiscales revisen el dictamen y demás información a que se refiere el artículo 75 de este Código, y soliciten al contador público registrado que lo hubiera formulado información o documentación, ésta se deberá presentar en los siguientes plazos:

I. Seis días, tratándose de papeles de trabajo elaborados con motivo del dictamen realizado. Cuando el contador público registrado tenga su domicilio fuera de la localidad en que se ubica la autoridad solicitante, el plazo será de quince días, y

II. Quince días, tratándose de otra documentación o información relacionada con el dictamen, que esté en poder del contribuyente.



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