Código Fiscal Artículo 80 Estado de Yucatán
Código Fiscal
Artículo 80.
Las autoridades fiscales podrán determinar presuntivamente los ingresos, erogaciones, y el valor de los actos o actividades por los que deban pagar contribuciones, cuando:
I. Se opongan u obstaculicen la iniciación o el desarrollo de las facultades de comprobación de las autoridades fiscales; u omitan presentar las declaraciones de cualquier contribución correspondientes al periodo a revisar hasta el momento en que se inicie el ejercicio de dichas facultades y siempre que haya transcurrido más de un mes desde el día en que venció el plazo para la presentación de la declaración de que se trate;
II. No presenten los libros y registros de contabilidad, la documentación comprobatoria de más del 3% de alguno de los conceptos de las declaraciones, o no proporcionen los informes relativos al cumplimiento de las disposiciones fiscales, y:
III. Se dé alguna de las siguientes irregularidades:
a) Omisión del registro de operaciones, ingresos o gastos, y
b) Registro de gastos o servicios no realizados o no recibidos.
IV. Se adviertan otras irregularidades en su contabilidad que imposibiliten el conocimiento de sus operaciones.
La determinación presuntiva a que se refiere este artículo procederá independientemente de las sanciones a que haya lugar.
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porque ahorita se able de participación pala las elecciones o justicia electoral por todos lados se ve y porque no ay mucha información sobre impartir justica a personas que an sido víctimas de las mismas instituciones municipales y estatales y que an causado daños inrrevistibles a causa de es
quiero crear un sindicato de un estado ya existe la toma de nota nacional tengo que notoficar de todos modos al tribunal como lo indica el articulo 69
Cuando surte efectos la notificacion en temas de registro de contratos de adhesion? Entiendo que el plazo es de 5 días hábiles, pero a partir de que momento empiezan a contar?
Podrian apoyarme como decia el articulo 3 fraccion xiv antes de su reforma, soy estudiante de la lic. De custodia penitenciaria y estoy haciendo mi tarea sobre las reformas de casi todas las leyes
Buenos días. Les informamos que esta ya es una nueva ley, en vigor desde julio de 2025, que ha sustituido a la anterior.
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