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Constitución Artículo 95 Estado de Hidalgo


Vigente, con las modificaciones. Última actualización 17/03/2024

Constitución Hidalgo
Artículo 95.

Para ser magistrado del Poder Judicial, se requiere:

I. Ser ciudadano mexicano por nacimiento e hidalguense, en pleno ejercicio de sus derechos civiles y políticos;

II. Tener cuando menos treinta y cinco años cumplidos el día de la designación;

III. Poseer el día de la designación, con antigüedad mínima de diez años, título profesional de Licenciado en Derecho, expedido por autoridad o institución legalmente facultada para ello;

IV. Gozar de buena reputación y no haber sido condenado por delito que amerite pena corporal de más de un año de prisión; pero si se trate de robo, fraude, falsificación, abuso de confianza u otro que lastime seriamente la fama en el concepto público, inhabilitará para el cargo, cualquiera que haya sido la pena; y

V. Haber residido en el país durante los dos años anteriores al día de la designación; y

VI. No haber sido titular de alguna Dependencia de la Administración Pública del Estado, Procurador General de Justicia del Estado, Senador, Diputado Federal, Diputado Local, ni Gobernador del Estado, durante el año previo al día de su nombramiento.

VII. (DEROGADA, P.O. 3 DE MARZO DE 2014)

VIII. (DEROGADA, P.O. 3 DE MARZO DE 2014)

IX. (DEROGADA, P.O. 3 DE MARZO DE 2014)

Los nombramientos de los magistrados y jueces serán hechos preferentemente entre aquellas personas que hayan prestado sus servicios con eficiencia y probidad en la administración de justicia o que lo merezcan por su honorabilidad, competencia y antecedentes, en otras ramas de la profesión jurídica.



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