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Constitución Artículo 95 Estado de Hidalgo


Vigente, con las modificaciones. Última actualización 23/07/2024

Constitución Hidalgo
Artículo 95.

Para ser magistrado del Poder Judicial, se requiere:

I. Ser ciudadano mexicano por nacimiento e hidalguense, en pleno ejercicio de sus derechos civiles y políticos;

II. Tener cuando menos treinta y cinco años cumplidos el día de la designación;

III. Poseer el día de la designación, con antigüedad mínima de diez años, título profesional de Licenciado en Derecho, expedido por autoridad o institución legalmente facultada para ello;

IV. Gozar de buena reputación y no haber sido condenado por delito que amerite pena corporal de más de un año de prisión; pero si se trate de robo, fraude, falsificación, abuso de confianza u otro que lastime seriamente la fama en el concepto público, inhabilitará para el cargo, cualquiera que haya sido la pena; y

V. Haber residido en el país durante los dos años anteriores al día de la designación; y

VI. No haber sido titular de alguna Dependencia de la Administración Pública del Estado, Procurador General de Justicia del Estado, Senador, Diputado Federal, Diputado Local, ni Gobernador del Estado, durante el año previo al día de su nombramiento.

VII. (DEROGADA, P.O. 3 DE MARZO DE 2014)

VIII. (DEROGADA, P.O. 3 DE MARZO DE 2014)

IX. (DEROGADA, P.O. 3 DE MARZO DE 2014)

Los nombramientos de los magistrados y jueces serán hechos preferentemente entre aquellas personas que hayan prestado sus servicios con eficiencia y probidad en la administración de justicia o que lo merezcan por su honorabilidad, competencia y antecedentes, en otras ramas de la profesión jurídica.



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hola que sancion se da para un pasante de enfermeria que realiza una mala administracion de dosis de insulina lo que lleva al fallecimiento del paciente


Es ilegal grabar una llamada en jalisco,y solo guardarla grabacion sin difundirla


Hola con gusto te asesoro se ocuparia leer tu contrato pero esa clausula esta viciada y sin conceder hasta leer bien tu contrato tu donacion seria legítima contactame para darte una asesoria amplia al tema lic. Yeleen osue


Hola hoy en mi casa vino el actuario de poder judicial Morelos a notificar a mi esposo que no vive aquí vive en otro estado, me dijeron que si no recibí la notificación mañana traerán fuerza pública a buscarlo eso es cierto es por posible?


buen dia tengo un contrato de compra venta de propiedad de terreno en la que dice como siempre con letra pequeñas que el terreno no se puede vender, no especifica a quien. si hago donacion del mismo se cancela la clausula espero y puedan ayudar con la duda gracias


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