Constitución Artículo 97 Estado de Hidalgo
Constitución Hidalgo
Artículo 97.
Los magistrados del Tribunal Superior de Justicia y del Tribunal Fiscal Administrativo, durarán en el ejercicio de su cargo seis años a partir de su nombramiento; podrán ser reelectos y si lo fueren sólo podrán ser privados de sus puestos en los términos que determina esta Constitución y la Ley de Responsabilidades de los Servidores Públicos del Estado. La duración de los magistrados del Tribunal Electoral en el ejercicio de su cargo, se determinará por lo dispuesto en la ley orgánica.
Obtendrán su jubilación al totalizar 60 años, sumando su edad a la antigüedad en el servicio.
Estado de Hidalgo Artículo 97 Constitución
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Ya se modifco este articulo: Artículo 78.- Del total del periodo que le corresponda conforme a lo previsto en el artículo 76 de esta Ley, la persona trabajadora disfrutará de doce días de vacaciones continuos, por lo menos. Dicho periodo, a potestad de la persona trabajadora podrá ser distribuido en la forma y tiempo que así lo requiera. Artículo reformado DOF 27-12-2022
Saben si ya autorizaron la reforma al articulo 141 del ISSSTE, en donde aunque EL TRABAJADOR no haya elegido Régimen o sea décimo transitorio..... si podrá hacer portabilidad de sus años y/o semanas trabajadas y pasarlas al IMSS??
Mejor asesórate, si la deuda ya tiene más de 15 años es posible que ya haya prescrito, pero si tú la reconoces, como al hacer un nuevo acuerdo de pago, te la van a cobrar.
ejemplo del articulo 1737 del codigo civil del esta de yucatan
Buena tarde necesito que hacer, me negaron un amparo en la consignación del pago total de un terreno, argumentando que no esta en ninguna clausula del contrato el pago por adelantado, hice la consignación ante la negativa del acreedor recibir los pagos mensuales restantes y querer cambiar el contenido del contrato de compra venta, gracias
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