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Constitución Artículo 97 Estado de Hidalgo


Vigente, con las modificaciones. Última actualización 17/03/2024

Constitución Hidalgo
Artículo 97.

Los magistrados del Tribunal Superior de Justicia y del Tribunal Fiscal Administrativo, durarán en el ejercicio de su cargo seis años a partir de su nombramiento; podrán ser reelectos y si lo fueren sólo podrán ser privados de sus puestos en los términos que determina esta Constitución y la Ley de Responsabilidades de los Servidores Públicos del Estado. La duración de los magistrados del Tribunal Electoral en el ejercicio de su cargo, se determinará por lo dispuesto en la ley orgánica.

Obtendrán su jubilación al totalizar 60 años, sumando su edad a la antigüedad en el servicio.



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