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Constitución Artículo 99 Estado de Hidalgo


Vigente, con las modificaciones. Última actualización 15/04/2024

Constitución Hidalgo
Artículo 99.

A. Son facultades del Tribunal Superior de Justicia:

I. Conocer de las controversias en que el Estado fuere parte, salvo lo dispuesto por la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos;

II. Resolver las controversias que se susciten en materia civil, familiar, penal, mercantil y especializada en justicia para adolescentes;

El Tribunal Superior de Justicia y los jueces del fuero común, en asuntos de materia penal, ejercerán sus actuaciones con base en los principios que rigen el proceso penal acusatorio, en términos de lo dispuesto en el párrafo tercero del artículo 9° de esta Constitución y la ley correspondiente.

III. Conocer de las controversias que resulten por la aplicación de leyes federales, en los casos que establezca la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos;

IV. Conocer de los recursos de apelación, queja y cualesquiera otros señalados en las leyes locales;

V. Conocer de los conflictos de competencia que se susciten entre los jueces;

VI. (DEROGADA, P.O. 17 DE JULIO DE 2006)

VII. (DEROGADA, P.O. 17 DE JULIO DE 2006)

VIII. (DEROGADA, P.O. 17 DE JULIO DE 2006)

IX. Erigirse en órgano de sentencia en los juicios políticos;

X. Informar al Gobernador o al Congreso, para determinar los casos de indulto, rehabilitación y demás que las leyes determinen, previos los trámites y con los requisitos que ellas establezcan;

XI. Conocer de las acusaciones o quejas que se presenten en contra del Presidente del Tribunal Superior de Justicia y demás Magistrados, haciendo la substanciación correspondiente, de acuerdo con el procedimiento que señale esta Constitución y las Leyes respectivas

XII. Resolver los conflictos de carácter judicial que surjan entre los municipios, entre éstos y el Congreso y entre aquéllos y el Ejecutivo estatal y

XII Bis.- Resolver los conflictos sobre límites territoriales que se susciten entre dos o más Municipios del Estado, así como entre los Ayuntamientos y el Ejecutivo del Estado.

XIII. Las demás que le confieran esta Constitución y las leyes que de ella emanen.

B. Son facultades del Tribunal Fiscal Administrativo:

I. Dirimir las controversias que se susciten en materia fiscal y administrativa entre la Administración Pública Estatal o Municipal y los particulares. En ningún caso podrá sustituirse a la autoridad administrativa;

II. Conocer de los recursos que establezca la ley de la materia y

III. Las demás que le confieran esta Constitución y las leyes que de ella emanen.

C. Son facultades del Tribunal Electoral resolver en forma definitiva en los términos de esta Constitución y según lo disponga la ley sobre:

I. Las impugnaciones que se presenten en las elecciones de Gobernador, diputados y ayuntamientos del Estado;

II. Las impugnaciones de actos y resoluciones de la autoridad electoral estatal, distintas a las señaladas en las fracciones anteriores, que violen normas que no se ajusten al principio de legalidad;

III. Las impugnaciones de actos y resoluciones que violen los derechos político-electorales de los ciudadanos de votar, ser votado y de afiliación libre y pacífica para tomar parte en los asuntos políticos del Estado, en los términos que señalen las leyes aplicables y

IV. Las demás que le confieran esta Constitución y las leyes que de ella emanen.



Estado de Hidalgo Artículo 99 Constitución
Artículo 1 ...97 98 99 100 100 bis ...159

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