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Constitución Artículo 98 Estado de Hidalgo


Vigente, con las modificaciones. Última actualización 15/04/2024

Constitución Hidalgo
Artículo 98.

Los Magistrados del Tribunal Superior de Justicia y del Tribunal Fiscal, así como los Consejeros del Consejo de la Judicatura, otorgarán la protesta de Ley ante el Congreso del Estado.

Los Jueces protestarán ante el Consejo de la Judicatura y los demás funcionarios y empleados de la Administración de Justicia, rendirán protesta ante autoridad de la cual dependan.

En escrutinio secreto, los magistrados de cada Tribunal, nombrarán de entre ellos al que será Presidente, durará en su encargo cuatro años y no podrá ser reelecto para el periodo inmediato. Estos funcionarios deberán rendir un informe sobre el estado que guarda la administración de justicia, en los términos establecidos en la ley orgánica.



Estado de Hidalgo Artículo 98 Constitución
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