Constitución Artículo 98 Estado de Hidalgo
Constitución Hidalgo
Artículo 98.
Los Magistrados del Tribunal Superior de Justicia y del Tribunal Fiscal, así como los Consejeros del Consejo de la Judicatura, otorgarán la protesta de Ley ante el Congreso del Estado.
Los Jueces protestarán ante el Consejo de la Judicatura y los demás funcionarios y empleados de la Administración de Justicia, rendirán protesta ante autoridad de la cual dependan.
En escrutinio secreto, los magistrados de cada Tribunal, nombrarán de entre ellos al que será Presidente, durará en su encargo cuatro años y no podrá ser reelecto para el periodo inmediato. Estos funcionarios deberán rendir un informe sobre el estado que guarda la administración de justicia, en los términos establecidos en la ley orgánica.
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Buen día, si vendo bienes a través de Mercado Libre y algún cliente me pide factura, facturo el total del producto incluyendo la comisión que me cobra Mercado libre o se la quito en la factura
Hola! Alguien sabe si el artículo 88 del código civil de la ciudad de México,esta actualmente derogado. ( 6 marzo 2021)
cuales son los requisitos
No pasa nada si olvidas de poner el Himno Nacional Mexicano y hasta La Hora Nacional?
PREGUNTA: El avalúo de los bienes retenidos o embargados será practicado por un corredor público, una Institución de crédito o perito valuador autorizado por el Consejo de la Judicatura correspondiente quienes no podrán tener el carácter de parte o de interesada en el juicio. ¿aplica la practica de los avaluos por los facultados para bienes muebles o unicamente en inmuebles?
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