Código Financiero Artículo 333 Estado de Veracruz
Código Financiero
Artículo 333.
Son títulos de deuda pública los valores, tales como los bonos u obligaciones de deuda, los certificados bursátiles, los pagarés y otros títulos de deuda que se emitan en serie o en
masa y que estén destinados a circular en el mercado de valores en los que el Estado asuma obligaciones directas o contingentes, sujetos a los siguientes requisitos y previsiones:
I.Su emisión corresponderá al Gobernador, por conducto de la Secretaría; sin embargo, podrán ser emitidos a través de un fideicomiso bursátil de conformidad con lo establecido en el artículo 175 del presente Código.
II.Que el Congreso autorice su emisión.
III.Podrán ser denominados en Unidades de Inversión o en Moneda Nacional.
IV.Serán pagaderos en México, en Moneda Nacional.
V.Sólo podrán ser adquiridos por personas físicas o morales de nacionalidad mexicana o fideicomisos constituidos de conformidad con las leyes mexicanas.
VI.Los recursos captados se destinarán al establecimiento de inversiones públicas productivas.
VII.Se inscribirán en la sección de valores del Registro Nacional de Valores y en la Bolsa Mexicana de Valores.
VIII.Se inscribirán en el Registro de Deuda Pública Estatal y cuando así proceda, en el Registro de Obligaciones y Empréstitos de Entidades Federativas y Municipios de la Secretaría de Hacienda y Crédito Público.
IX.Deberán contener los datos fundamentales de su autorización y la prohibición de su venta a extranjeros.
Siempre que se cumpla con las disposiciones del presente Código, y demás ordenamientos legales aplicables, el Gobernador, a través de la Secretaría, estará facultado para resolver definitivamente todos los aspectos relacionados con la emisión de valores que no se encuentren previstos en el presente Código.
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Las empresas pueden poner a firmar mil actas administrativas, pero esto no tiene peso juridico, en todo caso es un ataque psicologico, para obligar al trabajador a renunciar, no tiene caso negarse a firmar la acta, hay muchas empresas que ven a empleados faltar hasta mas de cuatro dias en un mes, pero si son productivos, no los van a despedir. En todo caso se debe de aprovechar el firmar un acta, para llegar un acuerdo entre el trabajador y su supervisor, de que se puede hacer para mejorar, consiguiendo los objetivos requeridos.
oooooooooooooooo
A la persona que trabaja en el Call Center por ponerse en "No disponible" le dieron un acta. Pregunto: ¿Bajo qué argumento legal se hace ese tipo de actas, la hace recursos humanos, la persona firma una copia?
Por favor. Soy abogada. Vivo en la CDMX. Estoy llevando un juicio de sucesión testamentaria. Requiero revisar las reglas aplicables a la sociedad conyugal, vigentes en el Código Civil para el Estado de Morelos en 1941, que fue el año y Estado en el que se casaron los abuelos de mi cliente, y requiero abrir sucesión testamentaria a bienes de ellos. Por favor, existe ese código en sus bases de datos que puedan compartirme?
qué irresponsable, ojalá si te hayas vacunado lol
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