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Código Financiero Artículo 334 Estado de Veracruz


Vigente, con las modificaciones. Última actualización 01/05/2024

Código Financiero Veracruz
Artículo 334.

El Estado podrá ocurrir al Mercado de Valores para captar, por sí o a través de fideicomisos bursátiles de conformidad con lo establecido en el Artículo 175 del presente Código y mediante la emisión de valores de deuda pública en los que el Estado asuma obligaciones directas o contingentes, los recursos que financiarán aquellos proyectos dirigidos a constituir inversiones públicas.

La autorización por parte del Congreso contendrá invariablemente el monto y plazo máximos a los cuales quedará sujeta la emisión de los títulos.

El monto de los recursos colocados en bonos emitidos por el Estado a través del Mercado de Valores, no excederá su capacidad de pago, a criterio del Congreso.



Estado de Veracruz Artículo 334 Código Financiero
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