Código Financiero Artículo 335 Estado de Veracruz
Código Financiero
Artículo 335.
El Estado podrá colocar emisiones de obligaciones a su cargo, cuya vigencia será mayor a un año.
Al colocarse una emisión de obligaciones en el Mercado de Capitales, se nombrará un representante común de los obligacionistas; dicho representante deberá ser una institución financiera mexicana que represente los intereses de los obligacionistas en caso de incumplimiento.
La duración del plazo que regirá a las emisiones estará acorde con los proyectos que se pretendan financiar a través de la captación de los recursos colocados.
Estado de Veracruz Artículo 335 Código Financiero
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Alejandro Ritch
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Licenciado en Derecho Plutarco Hernandez Haas
jose
porque ahorita se able de participación pala las elecciones o justicia electoral por todos lados se ve y porque no ay mucha información sobre impartir justica a personas que an sido víctimas de las mismas instituciones municipales y estatales y que an causado daños inrrevistibles a causa de es
quiero crear un sindicato de un estado ya existe la toma de nota nacional tengo que notoficar de todos modos al tribunal como lo indica el articulo 69
Cuando surte efectos la notificacion en temas de registro de contratos de adhesion? Entiendo que el plazo es de 5 días hábiles, pero a partir de que momento empiezan a contar?
Podrian apoyarme como decia el articulo 3 fraccion xiv antes de su reforma, soy estudiante de la lic. De custodia penitenciaria y estoy haciendo mi tarea sobre las reformas de casi todas las leyes
Buenos días. Les informamos que esta ya es una nueva ley, en vigor desde julio de 2025, que ha sustituido a la anterior.
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