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Constitución Artículo 100 Estado de Hidalgo


Vigente, con las modificaciones. Última actualización 15/04/2024

Constitución Hidalgo
Artículo 100.

La Ley Orgánica del Poder Judicial regulará la forma de su organización, funcionamiento y determinará los requisitos indispensables para ser juez y para ser servidor público en la Administración de Justicia.

Ningún funcionario judicial podrá tener ocupación o empleo diverso, con excepción de los docentes, cuyo desempeño no perjudique las funciones o labores propias de su cargo.

El Consejo de la Judicatura será un Órgano del Poder Judicial con independencia técnica, de gestión y para emitir sus resoluciones.

El Consejo se integrará por cinco Consejeros, de los cuales, uno será el Presidente del Tribunal Superior de Justicia, quien también lo será del Consejo; un Magistrado y un Juez del Orden Común, designados por el Pleno del mismo Tribunal; un Consejero designado por el Congreso del Estado y un Consejero designado por el Gobernador del Estado.

Los Consejeros del Consejo de la Judicatura, durarán en el ejercicio de su cargo cinco años a partir de su nombramiento y sólo podrán ser privados de su puesto, en los términos que determine esta Constitución y la Ley de Responsabilidades de los Servidores Públicos del Estado.

El Gobernador solicitará ante el Congreso del Estado, la destitución de cualesquiera de los Magistrados del Tribunal Superior de Justicia y del Tribunal Fiscal Administrativo, así como de Consejeros del Consejo de la Judicatura, y ante el último, la de los Jueces del Orden Común, por delitos, faltas y omisiones en las que incurran, previstas en esta Constitución y las Leyes de la materia.

Si el Congreso del Estado o el Consejo de la Judicatura, respectivamente, de conformidad con los procedimientos que marca la Ley, declara que ha lugar a proceder, el funcionario acusado quedará privado, desde luego, de su puesto, independientemente de cualquier responsabilidad legal en la que hubiere incurrido, procediéndose a hacer una nueva designación para cubrir la vacante.



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