Constitución Artículo 94 Estado de Hidalgo
Constitución Hidalgo
Artículo 94.
El Tribunal Superior de Justicia, el Tribunal Fiscal Administrativo y el Tribunal Electoral estarán integrados por el número de magistrados que establezcan las leyes orgánicas respectivas.
Los Magistrados del Tribunal Superior de Justicia y del Tribunal Fiscal Administrativo, serán nombrados por el Gobernador del Estado con la aprobación del Congreso o de la Diputación Permanente en su caso, en los términos de esta Constitución.
Para el trámite de renuncias de los magistrados del Poder Judicial, se seguirá el mismo procedimiento que para su nombramiento.
Estado de Hidalgo Artículo 94 Constitución
Mejores juristas
Alejandro Ritch
Lic. Cuauhtémoc F. Flores R.
Freddy Ruiz
Licenciado en Derecho Plutarco Hernandez Haas
jose
Buen día si necesito conocer las leyes que origen el comercio informal ¿a qué código o leyes tengo que dirigir mi atención ?
en el estado el pago del 3% prescriben los pagos despues de los 5 años
Una pregunta si un importador paga honorario del agente aduanal americano (antes de su importación) se debe declarar en pedimento ese gasto no incrementable
como policía puedo denunciar a mi jefe por misogeno y por quererme obligar a que le venda una propiedad, comentando si no acepto tendre muchos problemas.
además de que esto lo uso como pretexto para cambiarme de area.
en que articulo de la ley habla de manejo de recursos de dinero en las escuelas publicas
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