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Constitución Artículo 94 Estado de Hidalgo


Vigente, con las modificaciones. Última actualización 23/12/2024

Constitución Hidalgo
Artículo 94.

El Tribunal Superior de Justicia, el Tribunal Fiscal Administrativo y el Tribunal Electoral estarán integrados por el número de magistrados que establezcan las leyes orgánicas respectivas.

Los Magistrados del Tribunal Superior de Justicia y del Tribunal Fiscal Administrativo, serán nombrados por el Gobernador del Estado con la aprobación del Congreso o de la Diputación Permanente en su caso, en los términos de esta Constitución.

Para el trámite de renuncias de los magistrados del Poder Judicial, se seguirá el mismo procedimiento que para su nombramiento.



Estado de Hidalgo Artículo 94 Constitución
Artículo 1 ...92 bis 93 94 95 96 ...159

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Muy importante e interesante


AYUDA no entiendo materia d legislacion fiscal


Ya que lo derogen el articulo 219 del seguro social para beneficio de la humanidad mexicana, de buena fe, de buena gana y de buena voluntad, amen.-


Mi padre murio intestado hace mas de 40 anios. Mi mama si hizo testamento pera tambien ya murio hace 1 anio. Se necesita hacer el juicio de intestado de mi papa?. o solo es valido el de mi mama?


Para que perder tiempo en juicios sucesorio cuando existe controversia alguna, hagalo más fácil, le puedo dar la asesoría que necesita sin costo alguno.


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