Constitución Artículo 94 Estado de Hidalgo
Constitución Hidalgo
Artículo 94.
El Tribunal Superior de Justicia, el Tribunal Fiscal Administrativo y el Tribunal Electoral estarán integrados por el número de magistrados que establezcan las leyes orgánicas respectivas.
Los Magistrados del Tribunal Superior de Justicia y del Tribunal Fiscal Administrativo, serán nombrados por el Gobernador del Estado con la aprobación del Congreso o de la Diputación Permanente en su caso, en los términos de esta Constitución.
Para el trámite de renuncias de los magistrados del Poder Judicial, se seguirá el mismo procedimiento que para su nombramiento.
Estado de Hidalgo Artículo 94 Constitución
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No se da el allanamiento de morada si se dió o entregó el inmueble, materia del contrato.
Cesión y poder son cuestiones diferentes. Seguramente se trata de una cesión de derechos de crédito, litigiosos etc, en general se adquiere el crédito, sustituyendo al acreedor.
Buenos diás adquirí una casa x una deuda pero no hay escrituras no se xqe razón entonces me dieron un poder notarial para pleitos y cobranzas dónde me ceden los derechos tengo todo el crédito como dueño??
No manda a tu hijo solo y que te cuente que le dijeron
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