< Código Fiscal

Código Fiscal Artículo 227 Estado de Zacatecas


Código Fiscal
Artículo 227.

Las autoridades fiscales podrán habilitar a terceros para que realicen las notificaciones personales previstas en este Código, las que deberán realizarse cumpliendo con las formalidades establecidas en el mismo.

Dicha habilitación de terceros se dará a conocer a través de la página de Internet de la Secretaría.

Para los efectos del artículo 135, primer párrafo de este Código, los terceros habilitados para realizar las notificaciones, están obligados a guardar absoluta reserva de los datos de los contribuyentes que las Autoridades Fiscales les suministren para ese fin, observando en todo momento los convenios de confidencialidad suscritos con la Secretaría.

El tercero habilitado podrá designar a los notificadores que en su representación realizarán las notificaciones correspondientes.

Para los efectos de artículo, el notificador de los terceros habilitados para realizar las notificaciones personales, deberá identificarse ante la persona con quien se entienda la diligencia, mediante el oficio de designación que para tales actos emita el tercero contratado por la autoridad fiscal.



Estado de Zacatecas Artículo 227 Código Fiscal
Artículo 1 ...225 226 227 228 229 ...323
Agregar un comentario
Los nuevos comentarios en el sitio web

qué irresponsable, ojalá si te hayas vacunado lol



No es que diga que los primeros 3 dias no se pagan, una inasistencia no se paga como tal, punto y sea por inasistencia o con incapacidad sigue siendo una falta (justificada silo quieres ver asi, no te cuenta para un despido justificado) , es a partir del cuarto dia que quien paga es el seguro bajo los porcentajes que marca la ley y debido al tipo de incapacidad que se otorgo,



Si el militar retirado dejo de pagar un crédito hipotecario hace tres años y está divorciado y en la sentencia ejecutada el convino un acuerdo donde pagaría en su totalidad la casa y dejo de hacerlo que procede jurídicamente o que puede hacer la persona afectada gracias



en cuanto a la venta de casa, referente a deducciones por comision en el cálculo se considera la comisión mas iva o solo el importe por comisión



Hola, si el ingreso recibido en el extranjero es cada quince dias, el tipo de cambio que debo usar para convertirlo a pesos es el promedio de esos 15 dias?? o junto las dos quincenas y aplico el promedio mensual del tipo de cambio publicado en DOF? La persona que percibe los ingresos (salarios) en el extranjero recide en México, puede deducir en la declaración anual lo procedente como si fuera empleado en México?? y tambien las deducciones que pague en el extranjero?



Últimos comentarios

¿Es Usted jurista? ¿Necesito nuevos clientes?
Publique la información de sí mismo

- Eso es gratís

- La información acerca de 5 mejores juristas está en todas las páginas del sitio

- Este anuncio ven màs de 10 000 visitantes al día

- Para aumentar su rating Usted necesito responder a las preguntas de los usuarios

Registrarse