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Código Fiscal Artículo 43 Estado de Zacatecas


Código Fiscal Zacatecas
Artículo 43.

El cheque recibido por las autoridades fiscales en concepto de pago de cualquiera de los ingresos que debe percibir el Estado o sus municipios, que sea presentado en tiempo y no sea pagado por la institución librada por causas imputables al librador, dará lugar al cobro del monto del cheque y una indemnización equivalente al 20 por ciento del valor de éste; para estos efectos, el monto total del cheque y la indemnización que corresponda se consideran créditos fiscales y generarán desde la fecha en que fue rechazado por la institución girada, las actualizaciones y recargos que en este Código se prevén por la falta de pago oportuno.

El crédito así originado, se hará efectivo al contribuyente o a quien a su favor hubiese realizado el pago. Esta indemnización, y el cobro del monto amparado por el cheque, se exigirán de manera independiente de los otros conceptos que se adeuden a las autoridades fiscales.

Cuando el librador del cheque devuelto sea persona distinta al contribuyente, éste quedará obligado solidariamente a realizar su pago.

Para efectos de este artículo, se considerará que la falta de pago no le es imputable al librador del cheque cuando éste presente ante la autoridad fiscal competente, constancia emitida por personal facultado de la institución bancaria de que se trate, en la que se haga constar que la falta de pago no fue por algún acto u omisión imputable al librador.

Cuando el cheque sea devuelto por insuficiencia de fondos, el contribuyente deberá comprobar lo contrario con los

estados de cuenta bancarios correspondientes.

Cuando el cheque haya sido devuelto por causas no imputables al librador, no se pagará la indemnización del 20 por ciento a que se refiere el primer párrafo de este artículo ni dará lugar a la causación de recargos, siempre que se acredite conforme a lo establecido en los párrafos anteriores.



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Articulo 76 Establece el derecho a vacaciones: mínimo 12 días después del primer año de trabajo, aumentando en dos días cada año hasta llegar a 20



En que articulo dise que los primeros 3 dias no los paga tu patron en caso de enfermedad



si voy a cumplir 3 años cuanto me tocan de dias de vacaciones pagadas



con el articulo 224 del imss entiendo que se puede cotizar con un patron y al mismo tiempo contratar modalidad 10 sin ser realmente trabajador independiente para subir el salario promedio de cotizacion para la cuestion de pension por cesantia en edad avanzada ?



el procedimiento penal est. art .482 de procedencia 49 por constitucion obligado a cumplir como persona obligada de el estado de puebla debieron obligar al sujeto por tener obligaciones qu lo sujetavan a cmplir tanto a la famiia como a soberania y vocacion que se desplegaria de lo estudiado en su escolofon de preparacion del orden primordial a umplir sin omiciones por ser protejidopor leyes nscionales e internacionales como los acurdos conbencionales de pacto san jose pro homine de ambito bilateral por lo que la intelectualidad desmedida y esacta como el tiempo por ser escto presiso y de ser impuesto por las omitivas y frecuentes opociciones de diversos por todo esto el aspecto tendencioso y sorprendente para todos a simple viste o cotejo de los documentos de el estado y municipio donde se delegava poder supremo imperial si llegara a ser nesesario se implementar en ecalafon nesesario fuertemente resguardando el caracter y rspeto alos lineamientos de este ambito de gobierno imperial por los tantos puntos de primera vista arbitrarios e inaseptables peroeficases por la epoca y los sucesos en la sociedad gobierno moral y la integridad individualisada y



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