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Código Fiscal Artículo 42 Estado de Zacatecas


Vigente, con las modificaciones. Última actualización 01/05/2024

Código Fiscal Zacatecas
Artículo 42.

Cuando las contribuciones se paguen con cheque certificados o de caja, éste deberá tener la inscripción "para abono en cuenta". Dicho cheque no será negociable y su importe deberá abonarse exclusivamente en la cuenta bancaria de la autoridad.

Para efectos del párrafo anterior, el cheque mediante el cual se paguen las contribuciones y sus accesorios deberá expedirse a favor de la Secretaría. El cheque deberá librarse a cargo de las instituciones de crédito que se encuentren dentro de la población donde esté establecida la autoridad fiscal competente. La autoridad fiscal mediante Reglas podrá autorizar que el cheque se libre a cargo de instituciones de crédito que se encuentren en poblaciones distintas a

aquélla, en donde esté establecida la autoridad fiscal competente.

El pago de créditos fiscales podrá realizarse con cheques efectivos personales del contribuyente, por conducto de los notificadores ejecutores en el momento de realizarse cualquier diligencia del procedimiento administrativo de ejecución. En el acta respectiva se harán constar los datos de identificación y valor del cheque, así como el número del recibo oficial que se expida.

Para efectos del párrafo anterior, el pago mediante cheques personales se podrá realizar siempre y cuando se emitan de la cuenta del contribuyente y sean expedidos por él mismo para cubrir el crédito fiscal.



Estado de Zacatecas Artículo 42 Código Fiscal
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