Constitución Artículo 105 Estado de Campeche
Constitución Campeche
Artículo 105.
Los Municipios:
I. Tendrán a su cargo las funciones y servicios públicos que determina la fracción III del artículo 115 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos y las que la Legislatura del Estado les atribuya;
II. Con arreglo a las leyes federales y estatales y conforme a los reglamentos municipales podrán realizar los actos previstos en la fracción V del artículo 115 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos;
III. Administrarán libremente su hacienda, la cual se formará de los rendimientos de los bienes que les pertenezcan, así como de las contribuciones y otros ingresos que la ley establezca, y en todo caso:
a) Percibirán las contribuciones, incluyendo las tasas adicionales sobre la propiedad inmobiliaria, de su fraccionamiento, división, consolidación, traslación y mejora, así como las que tengan como base el cambio del valor de los inmuebles; Los Municipios podrán celebrar convenios con el Estado, para que éste se haga cargo de algunas de las funciones relacionadas con la administración de esas contribuciones;
b) Las participaciones federales que serán cubiertas por la Federación a los Municipios, con arreglo a las bases, montos y plazos que anualmente determine la Legislatura;
c) Los ingresos derivados de la prestación de los servicios públicos a su cargo;
d) Las leyes del Estado no podrán establecer exenciones o subsidios a favor de persona o institución alguna respecto de las contribuciones antes señaladas. Solo estarán exentos los bienes del dominio público de la Federación, del Estado y de los Municipios. Los bienes públicos que sean utilizados por entidades paraestatales o por particulares bajo cualquier título, para fines administrativos o propósitos distintos a los de su objeto público, causarán las contribuciones antes señaladas;
e) Los recursos que integran la hacienda municipal serán ejercidos en forma directa por los Ayuntamientos, o por quien ellos autoricen, conforme a la ley, los cuales se administrarán con eficiencia, eficacia, economía, transparencia y honradez para satisfacer los objetivos a los que están destinados. Los resultados del ejercicio de los recursos serán evaluados por las instancias técnicas competentes, de conformidad con la legislación aplicable, con el objeto de propiciar que los recursos económicos se asignen en los respectivos presupuestos en los términos señalados.;
IV. Por conducto de sus respectivos Ayuntamientos, podrán convenir con el Estado la asunción de las funciones que originalmente corresponden a éste, la ejecución de obras y la prestación de servicios públicos, cuando el desarrollo económico y social lo hagan necesario;
V. Están facultados así mismo para, conforme a lo previsto por esta Constitución y a las bases que establezca la ley de la materia, celebrar convenios:
a) Con dos o más Municipios del Estado para coordinarse con el propósito del mejor ejercicio de sus funciones o la más eficaz prestación de los servicios públicos;
b) Con el Estado para que éste por sí o mediante un organismo en forma temporal, se haga cargo del ejercicio de alguna función o la prestación de un servicio público;
c) Con el Estado para que éste y el Municipio ejerzan la función o presten el servicio público en forma coordinada.
VI. Los Municipios no podrán en ningún caso:
a) Prohibir o evitar en cualquier forma la entrada o salida de mercancías locales, nacionales o extranjeras, o productos de cualquier clase;
b) Gravar directa o indirectamente la entrada o salida de los mismos o el paso por el territorio de su jurisdicción; y
c) Imponer contribuciones que no estén especificadas en las leyes fiscales del Municipio
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Se tiene que presentar el procedimiento civil de "rescision de contrato" ante un juez civil y a la par de este, un acta por el delito de abuso de confianza.
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Hola, buen día!
Puedo levantar una denuncia por $190,000 que presté con fines de inversión? Tengo un "contrato" firmado por la persona a quien le deposité el dinero quien además era mi amigo. Dentro de las cláusulas del contrato vienen estipuladas las penalizaciones. Yo soy de CDMX y la persona que abusó de mi confianza se llama Juan Jesus González Ávila y actualmente recide en Mérida, Yucatán.
No te estás oponiendo a que salgan tus datos en Internet, te opusiste a que tus datos personales sean públicos, en general, esto es, se mantengan reservados, en cualquier momento del proceso puedes pedirle al juez, en audiencia o por escrito que ahora deseas que tus datos personales como nombre completo, domicilio, etc, sean públicos, pero eso no significa que van a salir "en internet" solamente que cuando sea el caso, ya no se pongan en las listas como reservados
Cuando llegué a la carcel en el 2013 me dijeron que escribiera que me oponía para que salieran mis dactos en internet, pero yo si quiero que salgan, se puede cambiar?
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