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Constitución Artículo 107 Estado de Campeche


Vigente, con las modificaciones. Última actualización 15/04/2024

Constitución Campeche
Artículo 107.

Los HH. Ayuntamientos, en el ámbito de sus competencias, propondrán al H. Congreso del Estado las cuotas, tasas y tarifas aplicables a impuestos, derechos, contribuciones de mejoras y tablas de valores unitarios de suelo y construcción que sirvan de base para el cobro de las contribuciones sobre la propiedad inmobiliaria.

A más tardar el 30 de noviembre de cada año, los HH. Ayuntamientos deberán presentar al H. Congreso del Estado las iniciativas de Leyes de Ingresos Municipales correspondientes, para que, aprobadas que sean por éste, entren en vigor para el siguiente año.

Los HH. Ayuntamientos deberán informar anualmente al H. Congreso sobre el ejercicio de las partidas correspondientes a los montos y conceptos de endeudamiento autorizado y sobre la situación de la deuda pública municipal, al rendir la cuenta pública e incluirán información detallada sobre los contratos de colaboración público privada en vigor y sobre la afectación de ingresos, como fuente o garantía de pago, o en cualquier otra forma, en términos de las leyes aplicables, en su caso.

Los HH. Ayuntamientos aprobarán los presupuestos de egresos con base en sus ingresos disponibles. Asimismo, deberán autorizar en sus presupuestos de egresos las erogaciones plurianuales necesarias para cubrir obligaciones derivadas de empréstitos y de contratos de colaboración público privada que celebren con la previa autorización del H. Congreso del Estado; las erogaciones y partidas correspondientes deberán incluirse en los subsecuentes presupuestos de egresos, teniendo preferencia junto con las previsiones sociales y respecto de otras previsiones de gasto, siempre y cuando no se cause perjuicio a la viabilidad financiera de los Municipios y se respeten los procedimientos establecidos en los diversos ordenamientos legales que guarden relación con la autonomía municipal.

En todo caso, al aprobar los HH. Ayuntamientos los presupuestos de egresos de los municipios, deberán incluir y autorizar, la o las partidas presupuestales necesarias y suficientes para cubrir el pago de obligaciones a cargo de los municipios, las dependencias municipales y las entidades de la administración pública paramunicipal, derivadas de empréstitos y de contratos de colaboración público privada que, en términos de la legislación aplicable, constituyan deuda pública, celebrados con autorización del H. Congreso del Estado, durante la vigencia de los mismos. La Ley Orgánica de los Municipios del Estado de Campeche proveerá lo necesario para garantizar la inclusión de dichas partidas en todos los casos.

Cuando existiendo deuda pública a su cargo, por cualquier circunstancia, algún H. Ayuntamiento no apruebe el presupuesto de egresos del Municipio, se tendrá por prorrogado el presupuesto respectivo vigente al finalizar el año anterior, hasta en tanto se apruebe el nuevo y entre en vigor.

Los HH. Ayuntamientos acordarán anualmente las remuneraciones para sus integrantes de acuerdo con las normas que determine la ley y con observancia a lo previsto en el artículo 121 de esta Constitución.

Las funciones de control, evaluación y vigilancia de la aplicación de los recursos públicos de la administración pública municipal corresponderán a las autoridades que determine la ley aplicable.



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