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Constitución Artículo 107 Estado de Campeche


Vigente, con las modificaciones. Última actualización 19/01/2025

Constitución Campeche
Artículo 107.

Los HH. Ayuntamientos, en el ámbito de sus competencias, propondrán al H. Congreso del Estado las cuotas, tasas y tarifas aplicables a impuestos, derechos, contribuciones de mejoras y tablas de valores unitarios de suelo y construcción que sirvan de base para el cobro de las contribuciones sobre la propiedad inmobiliaria.

A más tardar el 30 de noviembre de cada año, los HH. Ayuntamientos deberán presentar al H. Congreso del Estado las iniciativas de Leyes de Ingresos Municipales correspondientes, para que, aprobadas que sean por éste, entren en vigor para el siguiente año.

Los HH. Ayuntamientos deberán informar anualmente al H. Congreso sobre el ejercicio de las partidas correspondientes a los montos y conceptos de endeudamiento autorizado y sobre la situación de la deuda pública municipal, al rendir la cuenta pública e incluirán información detallada sobre los contratos de colaboración público privada en vigor y sobre la afectación de ingresos, como fuente o garantía de pago, o en cualquier otra forma, en términos de las leyes aplicables, en su caso.

Los HH. Ayuntamientos aprobarán los presupuestos de egresos con base en sus ingresos disponibles. Asimismo, deberán autorizar en sus presupuestos de egresos las erogaciones plurianuales necesarias para cubrir obligaciones derivadas de empréstitos y de contratos de colaboración público privada que celebren con la previa autorización del H. Congreso del Estado; las erogaciones y partidas correspondientes deberán incluirse en los subsecuentes presupuestos de egresos, teniendo preferencia junto con las previsiones sociales y respecto de otras previsiones de gasto, siempre y cuando no se cause perjuicio a la viabilidad financiera de los Municipios y se respeten los procedimientos establecidos en los diversos ordenamientos legales que guarden relación con la autonomía municipal.

En todo caso, al aprobar los HH. Ayuntamientos los presupuestos de egresos de los municipios, deberán incluir y autorizar, la o las partidas presupuestales necesarias y suficientes para cubrir el pago de obligaciones a cargo de los municipios, las dependencias municipales y las entidades de la administración pública paramunicipal, derivadas de empréstitos y de contratos de colaboración público privada que, en términos de la legislación aplicable, constituyan deuda pública, celebrados con autorización del H. Congreso del Estado, durante la vigencia de los mismos. La Ley Orgánica de los Municipios del Estado de Campeche proveerá lo necesario para garantizar la inclusión de dichas partidas en todos los casos.

Cuando existiendo deuda pública a su cargo, por cualquier circunstancia, algún H. Ayuntamiento no apruebe el presupuesto de egresos del Municipio, se tendrá por prorrogado el presupuesto respectivo vigente al finalizar el año anterior, hasta en tanto se apruebe el nuevo y entre en vigor.

Los HH. Ayuntamientos acordarán anualmente las remuneraciones para sus integrantes de acuerdo con las normas que determine la ley y con observancia a lo previsto en el artículo 121 de esta Constitución.

Las funciones de control, evaluación y vigilancia de la aplicación de los recursos públicos de la administración pública municipal corresponderán a las autoridades que determine la ley aplicable.



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hola, buen día, te comparto: la aseguradora,debe actuar profesionalmente y de buena fe, garantizando el derecho de información del usuario del servicio de seguro, de ahí que tenga sus propios formatos de AVISO DE ACCIDENTE, AVISO DE ENFERMEDAD, SOLICITUD DE REEMBOLSO, SOLICITUD DE PAGO DIRECTO, etc. es decir, mediante, como señalaron las autoridades.

La aseguradora, si bien tiene derecho de solicitar informaciones y documentación relativos a las circunstancias del siniestro, también tiene obligación de procurar claridad y precisión en la comunicación que entabla con ese fin.

La empresa no puede estar solictando en forma gradual, detenida, pausada informaciones o documentos, pues ello hace presumir que está actuando con dolo para evadir sus obligaciones contractuales o por lo menos entorpecerlas y dilatarlas, complicando las circunstancias a su asegurado de manera injusta.

 

Lo anterior, además de ser evidente, encuentra fundamento, entre otros, en los principios de seguridad jurídica y de buena fe, el que obliga tanto al asegurado como a la aseguradora a actuar con lealtad y honestidad.

La aseguradora no puede solicitar información irrelevante o excesiva bajo pretexto de investigar el siniestro.

Las aseguradoras no pueden abusar del derecho a solicitar información.

No pueden exigir datos que no sean necesarios para la evaluación del siniestro o que sean desproporcionados respecto a los hechos del caso.

Cualquier información solicitada debe ser adecuada, pertinente y no excesiva (partiendo de lo pactado en las cláusulas del contrato)

Aunque el artículo 69 de la Ley sobre el Contrato de Seguro otorga a las aseguradoras el derecho de pedir información sobre las circunstancias de un siniestro, este derecho está limitado por principios constitucionales, legales y contractuales que protegen al asegurado contra solicitudes excesivas o invasivas.

Las aseguradoras no pueden solicitar información irrelevante o desproporcionada y deben actuar con honestidad y razonabilidad.

En la Ley Federal de Protección de Datos Personales en Posesión de los Particulares se regula cómo las empresas, incluidas las aseguradoras, pueden solicitar, manejar y proteger los datos personales.

Las aseguradoras deben asegurarse de que cualquier solicitud de información sea realmente necesaria, adecuada, relevante y no excesiva para los fines del contrato de seguro.

En el artículo 16 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos se garantiza el derecho a la privacidad y la protección de datos personales. Esto implica que las aseguradoras no pueden exigir información que viole la intimidad del asegurado o que no sea estrictamente necesaria para la gestión del siniestro.

Las aseguradoras no pueden realizar prácticas abusivas o desproporcionadas al solicitar información sobre un siniestro. Las solicitudes deben estar justificadas y ser proporcionales al siniestro investigado.

El derecho de solicitar información sobre las circunstancias de un siniestro, está limitado por principios de buena fe, leyes de protección de datos personales, derechos constitucionales a la privacidad, y el marco contractual específico.

Las solicitudes deben ser pertinentes, razonables y no deben violar en ningún momento los derechos fundamentales de ninguna persona.

FUNDAMENTO

Ley sobre el Contrato de Seguro

Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos

Ley Federal de Protección de Datos Personales en Posesión de los Particulares (LFPDPPP)

Jurisprudencia y principio generales de derecho.

Otros

saludos;

LIC. MARÍA CARIDAD P. NAVARRO.


Muy importante e interesante


AYUDA no entiendo materia d legislacion fiscal


Ya que lo derogen el articulo 219 del seguro social para beneficio de la humanidad mexicana, de buena fe, de buena gana y de buena voluntad, amen.-


Mi padre murio intestado hace mas de 40 anios. Mi mama si hizo testamento pera tambien ya murio hace 1 anio. Se necesita hacer el juicio de intestado de mi papa?. o solo es valido el de mi mama?


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