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Código Civil Artículo 7.523 Estado de México


Vigente, con las modificaciones. Última actualización 15/04/2024

Código Civil México
Artículo 7.523. Pago del resto de las obligaciones

Con los bienes restantes serán pagados todos los demás créditos que no estén comprendidos en las disposiciones anteriores. El pago se hará a prorrata y sin atender a las fechas ni al origen de los créditos.



Estado de México Artículo 7.523 Código Civil
Artículo 1.1 ...7.521 7.522 7.523 7.524 7.525 ...8.76

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