Constitución Artículo 163 Estado de Guerrero
Constitución Guerrero
Artículo 163.
El Consejo de la Judicatura es competente para:
I. Proponer, previo dictamen, el nombramiento de jueces al Pleno del Tribunal Superior de Justicia;
II. Adscribir, suspender y remover a los Jueces y demás personal jurisdiccional, conforme al procedimiento establecido en su ley orgánica;
III. Los procedimientos de nombramiento de los Jueces deberán considerar preferentemente a los miembros provenientes del servicio judicial de carrera, atendiendo en su sustanciación a los principios de apertura, transparencia, pluralismo, acceso en condiciones de igualdad e idoneidad de los aspirantes;
IV. Nombrar al personal de confianza y administrativo del Consejo, en los términos previstos en la ley orgánica;
V. Expedir por sí, o a solicitud del Pleno del Tribunal del Estado de Guerrero, acuerdos generales para el adecuado ejercicio de sus funciones o de la función jurisdiccional;
VI. Aprobar el Reglamento del Sistema de Carrera Judicial;
VII. Establecer las bases de evaluación para el ingreso, formación, profesionalización, capacitación, actualización y especialización del personal jurisdiccional del Poder Judicial y de quienes aspiren a pertenecer a él;
VIII. Dictar disposiciones generales para el ingreso, estímulos, capacitación, ascenso, promoción y remoción del personal administrativo del Poder Judicial del Estado de Guerrero;
IX. Dictar las bases generales, políticas y lineamientos para la correcta administración y vigilancia de los bienes muebles e inmuebles del Poder Judicial del Estado de Guerrero;
X. Implementar programas para la capacitación, actualización, especialización, certificación, desarrollo y profesionalización permanentes de los servidores públicos del Poder Judicial del Estado de Guerrero;
XI. Establecer mecanismos de vigilancia y disciplina del personal jurisdiccional y administrativo del Poder Judicial del Estado de Guerrero, y cuidar que su actuación se apegue a los principios de excelencia, profesionalismo, objetividad, especialización e imparcialidad;
XII. Imponer a los servidores públicos judiciales, previa garantía de audiencia y defensa, las sanciones que procedan conforme a la ley;
XIII. Ordenar visitas e inspecciones para evaluar el desempeño del personal administrativo y jurisdiccional del Poder Judicial del Estado de Guerrero;
XIV. Investigar la conducta de los servidores públicos del Poder Judicial del Estado de Guerrero, de conformidad con lo dispuesto en la ley orgánica;
XV. Implementar políticas, lineamientos, instrucciones y recomendaciones en favor de la transparencia, el acceso a la información y la protección de los datos personales en el ejercicio de la función judicial;
XVI. Administrar, transparentar e informar lo relativo al Fondo Auxiliar para la Administración de Justicia. La Auditoría General del Estado fiscalizará lo conducente; y,
XVII. Las demás que determine la ley de la materia y su reglamento.
Estado de Guerrero Artículo 163 Constitución
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hola que sancion se da para un pasante de enfermeria que realiza una mala administracion de dosis de insulina lo que lleva al fallecimiento del paciente
Es ilegal grabar una llamada en jalisco,y solo guardarla grabacion sin difundirla
Hola con gusto te asesoro se ocuparia leer tu contrato pero esa clausula esta viciada y sin conceder hasta leer bien tu contrato tu donacion seria legítima contactame para darte una asesoria amplia al tema lic. Yeleen osue
Hola hoy en mi casa vino el actuario de poder judicial Morelos a notificar a mi esposo que no vive aquí vive en otro estado, me dijeron que si no recibí la notificación mañana traerán fuerza pública a buscarlo eso es cierto es por posible?
buen dia tengo un contrato de compra venta de propiedad de terreno en la que dice como siempre con letra pequeñas que el terreno no se puede vender, no especifica a quien. si hago donacion del mismo se cancela la clausula espero y puedan ayudar con la duda gracias
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