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Constitución Artículo 163 Estado de Guerrero


Vigente, con las modificaciones. Última actualización 15/04/2024

Constitución Guerrero
Artículo 163.

El Consejo de la Judicatura es competente para:

I. Proponer, previo dictamen, el nombramiento de jueces al Pleno del Tribunal Superior de Justicia;

II. Adscribir, suspender y remover a los Jueces y demás personal jurisdiccional, conforme al procedimiento establecido en su ley orgánica;

III. Los procedimientos de nombramiento de los Jueces deberán considerar preferentemente a los miembros provenientes del servicio judicial de carrera, atendiendo en su sustanciación a los principios de apertura, transparencia, pluralismo, acceso en condiciones de igualdad e idoneidad de los aspirantes;

IV. Nombrar al personal de confianza y administrativo del Consejo, en los términos previstos en la ley orgánica;

V. Expedir por sí, o a solicitud del Pleno del Tribunal del Estado de Guerrero, acuerdos generales para el adecuado ejercicio de sus funciones o de la función jurisdiccional;

VI. Aprobar el Reglamento del Sistema de Carrera Judicial;

VII. Establecer las bases de evaluación para el ingreso, formación, profesionalización, capacitación, actualización y especialización del personal jurisdiccional del Poder Judicial y de quienes aspiren a pertenecer a él;

VIII. Dictar disposiciones generales para el ingreso, estímulos, capacitación, ascenso, promoción y remoción del personal administrativo del Poder Judicial del Estado de Guerrero;

IX. Dictar las bases generales, políticas y lineamientos para la correcta administración y vigilancia de los bienes muebles e inmuebles del Poder Judicial del Estado de Guerrero;

X. Implementar programas para la capacitación, actualización, especialización, certificación, desarrollo y profesionalización permanentes de los servidores públicos del Poder Judicial del Estado de Guerrero;

XI. Establecer mecanismos de vigilancia y disciplina del personal jurisdiccional y administrativo del Poder Judicial del Estado de Guerrero, y cuidar que su actuación se apegue a los principios de excelencia, profesionalismo, objetividad, especialización e imparcialidad;

XII. Imponer a los servidores públicos judiciales, previa garantía de audiencia y defensa, las sanciones que procedan conforme a la ley;

XIII. Ordenar visitas e inspecciones para evaluar el desempeño del personal administrativo y jurisdiccional del Poder Judicial del Estado de Guerrero;

XIV. Investigar la conducta de los servidores públicos del Poder Judicial del Estado de Guerrero, de conformidad con lo dispuesto en la ley orgánica;

XV. Implementar políticas, lineamientos, instrucciones y recomendaciones en favor de la transparencia, el acceso a la información y la protección de los datos personales en el ejercicio de la función judicial;

XVI. Administrar, transparentar e informar lo relativo al Fondo Auxiliar para la Administración de Justicia. La Auditoría General del Estado fiscalizará lo conducente; y,

XVII. Las demás que determine la ley de la materia y su reglamento.



Estado de Guerrero Artículo 163 Constitución
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