Imprimir

Constitución Artículo 163 Estado de Guerrero


Vigente, con las modificaciones. Última actualización 10/10/2025

Constitución
Artículo 163.

El Consejo de la Judicatura es competente para:

I. Proponer, previo dictamen, el nombramiento de jueces al Pleno del Tribunal Superior de Justicia;

II. Adscribir, suspender y remover a los Jueces y demás personal jurisdiccional, conforme al procedimiento establecido en su ley orgánica;

III. Los procedimientos de nombramiento de los Jueces deberán considerar preferentemente a los miembros provenientes del servicio judicial de carrera, atendiendo en su sustanciación a los principios de apertura, transparencia, pluralismo, acceso en condiciones de igualdad e idoneidad de los aspirantes;

IV. Nombrar al personal de confianza y administrativo del Consejo, en los términos previstos en la ley orgánica;

V. Expedir por sí, o a solicitud del Pleno del Tribunal del Estado de Guerrero, acuerdos generales para el adecuado ejercicio de sus funciones o de la función jurisdiccional;

VI. Aprobar el Reglamento del Sistema de Carrera Judicial;

VII. Establecer las bases de evaluación para el ingreso, formación, profesionalización, capacitación, actualización y especialización del personal jurisdiccional del Poder Judicial y de quienes aspiren a pertenecer a él;

VIII. Dictar disposiciones generales para el ingreso, estímulos, capacitación, ascenso, promoción y remoción del personal administrativo del Poder Judicial del Estado de Guerrero;

IX. Dictar las bases generales, políticas y lineamientos para la correcta administración y vigilancia de los bienes muebles e inmuebles del Poder Judicial del Estado de Guerrero;

X. Implementar programas para la capacitación, actualización, especialización, certificación, desarrollo y profesionalización permanentes de los servidores públicos del Poder Judicial del Estado de Guerrero;

XI. Establecer mecanismos de vigilancia y disciplina del personal jurisdiccional y administrativo del Poder Judicial del Estado de Guerrero, y cuidar que su actuación se apegue a los principios de excelencia, profesionalismo, objetividad, especialización e imparcialidad;

XII. Imponer a los servidores públicos judiciales, previa garantía de audiencia y defensa, las sanciones que procedan conforme a la ley;

XIII. Ordenar visitas e inspecciones para evaluar el desempeño del personal administrativo y jurisdiccional del Poder Judicial del Estado de Guerrero;

XIV. Investigar la conducta de los servidores públicos del Poder Judicial del Estado de Guerrero, de conformidad con lo dispuesto en la ley orgánica;

XV. Implementar políticas, lineamientos, instrucciones y recomendaciones en favor de la transparencia, el acceso a la información y la protección de los datos personales en el ejercicio de la función judicial;

XVI. Administrar, transparentar e informar lo relativo al Fondo Auxiliar para la Administración de Justicia. La Auditoría General del Estado fiscalizará lo conducente; y,

XVII. Las demás que determine la ley de la materia y su reglamento.



Estado de Guerrero Artículo 163 Constitución
Artículo 1 ...161 162 163 164 165 ...200

Ver el artículo
Los nuevos comentarios en el sitio web

quiero crear un sindicato de un estado ya existe la toma de nota nacional tengo que notoficar de todos modos al tribunal como lo indica el articulo 69


Cuando surte efectos la notificacion en temas de registro de contratos de adhesion? Entiendo que el plazo es de 5 días hábiles, pero a partir de que momento empiezan a contar?


Podrian apoyarme como decia el articulo 3 fraccion xiv antes de su reforma, soy estudiante de la lic. De custodia penitenciaria y estoy haciendo mi tarea sobre las reformas de casi todas las leyes


Buenos días. Les informamos que esta ya es una nueva ley, en vigor desde julio de  2025, que ha sustituido a la anterior.


Esto es lo que dice en la nueva reforma mencionada-

Sección IV

Modelos e instancias de coordinación

Artículo 42. El mando único es el modelo de coordinación policial en el que se centralizan, dentro de una entidad federativa, las labores de seguridad pública en una sola institución, tanto en lo operativo como en lo administrativo. El mando único se establecerá cuando el municipio no cuente con policía; cuando así lo determine el Consejo Nacional o el consejo local de la entidad federativa o cuando así lo solicite el municipio. En cualquiera de estos supuestos, la implementación del mando único deberá garantizar:

I. La continuidad de la prestación del servicio de seguridad pública en el ámbito municipal;

II. La transparencia y la rendición de cuentas en la gestión y aplicación de los Fondos de Ayuda Federal destinados a los municipios, y III. La formalización de instrumentos que definan las funcion

III. La formalización de instrumentos que definan las funciones operativas, administrativas y financieras, así como los mecanismos de supervisión y evaluación.

EL articulo anterior de la ley general del sistema nacional de seguridad publica

Artículo 42

El documento de identificación de los integrantes de las instituciones Seguridad Pública deberá contener al menos nombre, cargo, fotografía, huella digital y clave de inscripción en el Registro Nacional de Personal de Seguridad Pública, así como, las medidas de seguridad que garanticen su autenticidad.

Todo servidor público tiene la obligación de identificarse salvo los casos previstos en la ley, a fin de que el ciudadano se cerciore de que cuenta con el registro correspondiente.

AYUDA AHORA QUE ARTICULO ES EL EFECTIVO PARA QUE LOS SERVIDORES PUBLICOS SE IDENTIFIQUEN ?


Últimos comentarios



¿Es Usted jurista? ¿Necesito nuevos clientes?
Publique la información de sí mismo

- Eso es gratís

- La información acerca de 5 mejores juristas está en todas las páginas del sitio

- Este anuncio ven màs de 10 000 visitantes al día

- Para aumentar su rating Usted necesito responder a las preguntas de los usuarios

Registrarse