Constitución Artículo 164 Estado de Guerrero
Constitución Guerrero
Artículo 164.
La función de procurar el derecho a una defensa y asesoría integral, ininterrumpida, oportuna y especializada ante los órganos jurisdiccionales del Estado, competencia del Poder Judicial del Estado de Guerrero, se realizará a través de un órgano adscrito y dependiente del Consejo de la Judicatura, denominado Instituto de la Defensoría Pública del Estado de Guerrero.
En el ejercicio de su función, el Instituto de la Defensoría Pública del Estado de Guerrero deberá observar los principios de gratuidad, probidad, independencia técnica, calidad, confidencialidad, profesionalismo y obligatoriedad.
Estado de Guerrero Artículo 164 Constitución
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Cesión y poder son cuestiones diferentes. Seguramente se trata de una cesión de derechos de crédito, litigiosos etc, en general se adquiere el crédito, sustituyendo al acreedor.
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