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Constitución Artículo 106 Estado de Campeche


Vigente, con las modificaciones. Última actualización 03/02/2025

Constitución Campeche
Artículo 106.

Los Municipios tendrán derecho para adquirir, poseer y administrar bienes inmuebles. Los actos traslativos de dominio y las concesiones que respecto de ellos se otorguen se sujetarán a los requisitos y formalidades que establece esta Constitución, los que determine la ley y los que establezcan los reglamentos municipales.

Los HH. Ayuntamientos estarán facultados para, previa autorización del H. Congreso del Estado, contratar empréstitos, siempre que los recursos correspondientes se destinen a inversiones públicas productivas conforme a las bases que, en términos de lo dispuesto por el Artículo 117 fracción VIII de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, establezca el H. Congreso del Estado en la ley respectiva.

De la misma forma, estarán facultados para, previa autorización del H. Congreso del Estado, celebrar contratos de colaboración público privada que, en términos de la legislación aplicable, impliquen obligaciones que constituyan deuda pública, y otorgar garantías y avales, afectar como fuente o garantía de pago, o en cualquier otra forma, los ingresos del Municipio o, en su caso, los derechos al cobro derivados de los mismos, respecto del cumplimiento de todo tipo de obligaciones o empréstitos, contratos de colaboración público privada que, en términos de la legislación aplicable, impliquen obligaciones que constituyan deuda pública, o de cualesquier otros actos jurídicos relacionados con los mismos.

Asimismo, podrán celebrar, conforme a sus reglamentos y previa autorización del H. Ayuntamiento y del H. Congreso del Estado, respectivamente, contratos de colaboración público privada que, en términos de la legislación aplicable, no impliquen obligaciones que constituyan deuda pública.



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Se tiene que presentar el procedimiento civil de "rescision de contrato" ante un juez civil y a la par de este, un acta por el delito de abuso de confianza.

Cualquier duda o cuestion puede comunicarse al 5567830059, Lic. Christian Maya y yo le puedo ayudar a recuperar su dinero


Hola, buen día!

Puedo levantar una denuncia por $190,000 que presté con fines de inversión? Tengo un "contrato" firmado por la persona a quien le deposité el dinero quien además era mi amigo. Dentro de las cláusulas del contrato vienen estipuladas las penalizaciones. Yo soy de CDMX y la persona que abusó de mi confianza se llama Juan Jesus González Ávila y actualmente recide en Mérida, Yucatán.


No te estás oponiendo a que salgan tus datos en Internet, te opusiste a que tus datos personales sean públicos, en general, esto es, se mantengan reservados, en cualquier momento del proceso puedes pedirle al juez, en audiencia o por escrito que ahora deseas que tus datos personales como nombre completo, domicilio, etc, sean públicos, pero eso no significa que van a salir "en internet" solamente que cuando sea el caso, ya no se pongan en las listas como reservados


Cuando llegué a la carcel en el 2013 me dijeron que escribiera que me oponía para que salieran mis dactos en internet, pero yo si quiero que salgan, se puede cambiar?


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