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Código Fiscal Artículo 56 Estado de Zacatecas


Código Fiscal
Artículo 56.

Las promociones que realicen los particulares deberán presentarse en los formatos impresos que al efecto aprueben las autoridades fiscales, en el número de ejemplares que establezca la forma oficial y acompañar los anexos que en su caso ésta requiera. Cuando no existan formas impresas aprobadas, el documento se presentará en escrito libre que contenga original y copia y, en su caso, con las copias necesarias para cada uno de los interesados que en él se señalen; debiendo tener por lo menos los siguientes requisitos:

I. El nombre, la denominación o razón social de quien promueve; el domicilio fiscal manifestado al registro estatal o municipal de contribuyentes, y la clave que le correspondió en dicho registro y, en su caso, la Clave Única en el Registro de Población;

II. Señalar la autoridad a la que se dirige y el propósito de la promoción;

III. En su caso, el domicilio para oír y recibir notificaciones dentro, del Estado o Municipio en que resida, la dirección de correo electrónico y el nombre de la persona autorizada para recibirlas; y

IV. Los documentos que acrediten su personalidad cuando actúe a nombre de otro o de personas morales, de conformidad con el segundo párrafo del artículo 54 de este Código.

Cuando no se cumplan los requisitos a que se refiere este artículo, las autoridades fiscales mediante oficio o por medio electrónico cuando así proceda, requerirán al promovente a fin que en un plazo de 10 días hábiles contados a partir del día siguiente a aquél en que surta efectos la notificación, cumpla con el requisito omitido. En caso de no subsanarse la omisión en dicho plazo, la promoción se tendrá por no presentada; si la omisión consiste en no haber usado la forma oficial aprobada, las autoridades fiscales deberán acompañar al requerimiento la forma respectiva en el número de ejemplares que sea necesario.

En el caso que la firma asentada en una promoción o instancia no sea legible o se dude de su autenticidad, las autoridades fiscales requerirán al promovente a fin de que en el mismo plazo señalado en el párrafo anterior, se presente a ratificar la firma plasmada en la promoción, apercibido que de no hacerlo se tendrá por no presentada.

Las promociones podrán presentarse por medio electrónico cuando quien lo haga reúna los requisitos que para tales efectos las autoridades fiscales hubieren establecida.

Cuando las autoridades fiscales autoricen la presentación de promociones mediante documento digital, también

señalará los requisitos que para tales efectos deban cumplirse.

Lo dispuesto en este artículo no es aplicable a las declaraciones, solicitudes de inscripción o avisos al registro estatal o municipal de contribuyentes.



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Podrian apoyarme como decia el articulo 3 fraccion xiv antes de su reforma, soy estudiante de la lic. De custodia penitenciaria y estoy haciendo mi tarea sobre las reformas de casi todas las leyes



Buenos días. Les informamos que esta ya es una nueva ley, en vigor desde julio de  2025, que ha sustituido a la anterior.



Esto es lo que dice en la nueva reforma mencionada-

Sección IV

Modelos e instancias de coordinación

Artículo 42. El mando único es el modelo de coordinación policial en el que se centralizan, dentro de una entidad federativa, las labores de seguridad pública en una sola institución, tanto en lo operativo como en lo administrativo. El mando único se establecerá cuando el municipio no cuente con policía; cuando así lo determine el Consejo Nacional o el consejo local de la entidad federativa o cuando así lo solicite el municipio. En cualquiera de estos supuestos, la implementación del mando único deberá garantizar:

I. La continuidad de la prestación del servicio de seguridad pública en el ámbito municipal;

II. La transparencia y la rendición de cuentas en la gestión y aplicación de los Fondos de Ayuda Federal destinados a los municipios, y III. La formalización de instrumentos que definan las funcion

III. La formalización de instrumentos que definan las funciones operativas, administrativas y financieras, así como los mecanismos de supervisión y evaluación.

EL articulo anterior de la ley general del sistema nacional de seguridad publica

Artículo 42

El documento de identificación de los integrantes de las instituciones Seguridad Pública deberá contener al menos nombre, cargo, fotografía, huella digital y clave de inscripción en el Registro Nacional de Personal de Seguridad Pública, así como, las medidas de seguridad que garanticen su autenticidad.

Todo servidor público tiene la obligación de identificarse salvo los casos previstos en la ley, a fin de que el ciudadano se cerciore de que cuenta con el registro correspondiente.

AYUDA AHORA QUE ARTICULO ES EL EFECTIVO PARA QUE LOS SERVIDORES PUBLICOS SE IDENTIFIQUEN ?



Ley General del Sistema Nacional de Seguridad Pública, es el Artículo 42. Este artículo establece que todo servidor público, incluyendo a los policías, tiene la obligación de identificarse ante la ciudadanía, a menos que existan excepciones previstas por la ley, para que el ciudadano pueda verificar que la persona que lo atiende es un servidor público registrado.  PERO LO PREOCUPANTE es que ya no aparece reformaron esta misma ley y fue publicada en el diario oficial de la federacion el 16 de julio de 2025 ahora que ley nos defiende de los policias o que articulo podemos mencionar para que se identifiquen?



¿A qué se refiere la Fracción XLI de la Ley Orgánica de la Administración Pública del Estado de Tamaulipas?



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