Código Fiscal Artículo 92 Estado de Zacatecas
Código Fiscal
Artículo 92.
Para efectos de la obligación de expedición de comprobantes fiscales, se consideran autorizados en términos del artículo 91 de este Código, aquellos que se expidan para efectos fiscales federales.
Para el caso de los contribuyentes que no se encuentren inscritos bajo ningún régimen fiscal estatal, los comprobantes que expidan por los actos o actividades que realicen, deberán reunir los requisitos siguientes:
I. El nombre, denominación o razón social de quien lo expide;
II. El registro estatal o municipal de contribuyentes, según corresponda, que tengan asignado;
III. Lugar, fecha de expedición y número de folio;
IV. Cantidad y clase de mercancía enajenada, descripción del servicio prestado o identificación del bien otorgado para uso o goce temporal a un tercero;
V. El traslado de los impuestos estatales correspondientes en forma expresa y por separado;
VI. El importe total de la operación que ampara; y
VII. El domicilio fiscal que les corresponda dentro del Estado, o el que para tales efectos se haya designado. Tratándose de contribuyentes que tengan más de un local o establecimiento, deberán señalar en los mismos el domicilio del local o establecimientos en el que se realizó la operación que ampara
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qué irresponsable, ojalá si te hayas vacunado lol
No es que diga que los primeros 3 dias no se pagan, una inasistencia no se paga como tal, punto y sea por inasistencia o con incapacidad sigue siendo una falta (justificada silo quieres ver asi, no te cuenta para un despido justificado) , es a partir del cuarto dia que quien paga es el seguro bajo los porcentajes que marca la ley y debido al tipo de incapacidad que se otorgo,
Si el militar retirado dejo de pagar un crédito hipotecario hace tres años y está divorciado y en la sentencia ejecutada el convino un acuerdo donde pagaría en su totalidad la casa y dejo de hacerlo que procede jurídicamente o que puede hacer la persona afectada gracias
en cuanto a la venta de casa, referente a deducciones por comision en el cálculo se considera la comisión mas iva o solo el importe por comisión
Hola, si el ingreso recibido en el extranjero es cada quince dias, el tipo de cambio que debo usar para convertirlo a pesos es el promedio de esos 15 dias?? o junto las dos quincenas y aplico el promedio mensual del tipo de cambio publicado en DOF? La persona que percibe los ingresos (salarios) en el extranjero recide en México, puede deducir en la declaración anual lo procedente como si fuera empleado en México?? y tambien las deducciones que pague en el extranjero?
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