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Código Fiscal Artículo 93 Estado de Zacatecas


Vigente, con las modificaciones. Última actualización 01/05/2024

Código Fiscal Zacatecas
Artículo 93.

Los contribuyentes que expidan comprobantes fiscales digitales en los que se incluyan operaciones por las que se deban pagar contribuciones estatales o municipales, deberán hacerlo conforme a lo siguiente:

I. Expedir comprobantes fiscales digitales, los cuales deben reunir los requisitos que se encuentran inscritos en las disposiciones fiscales federales o recabar los comprobantes que las disposiciones tributarias señalen, los cuales deberán contener:

a) La clave de registro estatal o municipal de contribuyentes, según corresponda, de quien lo expida y el régimen fiscal en que tributen conforme a las disposiciones federales; tratándose de contribuyentes que tengan más de un local o establecimiento, deberán señalar en los mismos el domicilio del local o establecimiento en el que expidan los comprobantes;

b) Clave del registro estatal o municipal de contribuyentes de la persona a favor de quien se expide;

c) Número de folio y sello digital que señalan las disposiciones fiscales federales;

d) Lugar y fecha de expedición;

e) Cantidad y clase de mercancía enajenada, descripción del servicio prestado o identificación del bien otorgado para uso o goce temporal a un tercero; y

f) El importe total de la operación que ampara.

II. Proporcionar de inmediato a sus clientes, la impresión del comprobante fiscal digital cuando así les sea solicitada.



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