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Código Electoral Artículo 241 Estado de Michoacán


Vigente, con las modificaciones. Última actualización 01/05/2024

Código Electoral Michoacán
Artículo 241.

Ante la omisión de cualquiera de los requisitos señalados en el artículo anterior, la Secretaría Ejecutiva del Instituto prevendrá al denunciante para que la subsane dentro del plazo improrrogable de tres días. De la misma forma lo prevendrá para que aclare su denuncia, cuando ésta sea imprecisa, vaga o genérica. En caso de no enmendar la omisión, se tendrá por no presentada la denuncia. Si no se señala domicilio, las notificaciones se harán por estrados.

Durante los procesos electorales, la queja o denuncia podrá ser formulada ante cualquier órgano del Instituto, debiendo ser remitida dentro del término de cuarenta y ocho horas siguientes a la Secretaría Ejecutiva para su trámite.

Los órganos desconcentrados que reciban la queja o denuncia realizarán las acciones necesarias para impedir el ocultamiento, menoscabo o destrucción de

pruebas; así como para allegarse de elementos probatorios adicionales que estimen pudieran servir a la investigación.

Recibida la queja o denuncia, la Secretaría procederá a:

I. Registrar y revisar si debe prevenirse al quejoso;

II. Determinar la admisión o proponer el desechamiento de la misma al Consejo General; y,

III. En su caso, ordenar las diligencias necesarias para el desarrollo de la investigación, previo a su admisión o desechamiento.

La Secretaría Ejecutiva contará con un plazo de cinco días para emitir el acuerdo de admisión o desechamiento, contado a partir del día en que reciba la queja o denuncia; o que hayan concluido las diligencias de investigación previas. En caso de que se hubiese prevenido al quejoso, el plazo contará a partir de la recepción del desahogo de la prevención o de la fecha en la que termine el período sin que se hubiese desahogado la misma.



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