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Código Electoral Artículo 241 Estado de Michoacán


Vigente, con las modificaciones. Última actualización 17/06/2025

Código Electoral
Artículo 241.

Ante la omisión de cualquiera de los requisitos señalados en el artículo anterior, la Secretaría Ejecutiva del Instituto prevendrá al denunciante para que la subsane dentro del plazo improrrogable de tres días. De la misma forma lo prevendrá para que aclare su denuncia, cuando ésta sea imprecisa, vaga o genérica. En caso de no enmendar la omisión, se tendrá por no presentada la denuncia. Si no se señala domicilio, las notificaciones se harán por estrados.

Durante los procesos electorales, la queja o denuncia podrá ser formulada ante cualquier órgano del Instituto, debiendo ser remitida dentro del término de cuarenta y ocho horas siguientes a la Secretaría Ejecutiva para su trámite.

Los órganos desconcentrados que reciban la queja o denuncia realizarán las acciones necesarias para impedir el ocultamiento, menoscabo o destrucción de

pruebas; así como para allegarse de elementos probatorios adicionales que estimen pudieran servir a la investigación.

Recibida la queja o denuncia, la Secretaría procederá a:

I. Registrar y revisar si debe prevenirse al quejoso;

II. Determinar la admisión o proponer el desechamiento de la misma al Consejo General; y,

III. En su caso, ordenar las diligencias necesarias para el desarrollo de la investigación, previo a su admisión o desechamiento.

La Secretaría Ejecutiva contará con un plazo de cinco días para emitir el acuerdo de admisión o desechamiento, contado a partir del día en que reciba la queja o denuncia; o que hayan concluido las diligencias de investigación previas. En caso de que se hubiese prevenido al quejoso, el plazo contará a partir de la recepción del desahogo de la prevención o de la fecha en la que termine el período sin que se hubiese desahogado la misma.



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oooooooooooooooo


A la persona que trabaja en el Call Center por ponerse en "No disponible" le dieron un acta. Pregunto: ¿Bajo qué argumento legal se hace ese tipo de actas, la hace recursos humanos, la persona firma una copia?


Por favor. Soy abogada. Vivo en la CDMX. Estoy llevando un juicio de sucesión testamentaria. Requiero revisar las reglas aplicables a la sociedad conyugal, vigentes en el Código Civil para el Estado de Morelos en 1941, que fue el año y Estado en el que se casaron los abuelos de mi cliente, y requiero abrir sucesión testamentaria a bienes de ellos. Por favor, existe ese código en sus bases de datos que puedan compartirme?


qué irresponsable, ojalá si te hayas vacunado lol


No es que diga que los primeros 3 dias no se pagan, una inasistencia no se paga como tal, punto y sea por inasistencia o con incapacidad sigue siendo una falta (justificada silo quieres ver asi, no te cuenta para un despido justificado) , es a partir del cuarto dia que quien paga es el seguro bajo los porcentajes que marca la ley y debido al tipo de incapacidad que se otorgo,


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