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Código Hacendario Municipal Artículo 1 Estado de Veracruz


Código Hacendario Municipal Veracruz
Artículo 1.

Este Código rige en el orden municipal del Estado de Veracruz de Ignacio de la Llave, y tiene por objeto reglamentar:

I.La planeación, programación y presupuestación del gasto público;

II.La administración financiera y tributaria de la Hacienda Municipal;

III.Las normas que regulan las contribuciones, aprovechamientos y productos;

IV.La administración de los recursos humanos, financieros y materiales;

V.La integración de la cuenta pública municipal;

VI.La administración y contratación de su deuda pública; y

VII.El dominio y la administración de sus bienes.

Las entidades paramunicipales creadas por dos o más ayuntamientos se sujetarán a las

disposiciones de este Código, aun cuando los ayuntamientos participantes tengan su propio ordenamiento en las materias que este Código regula.

Quedan excluidos de la aplicación de este Código los municipios del estado a los cuales el Congreso les ha aprobado su propio ordenamiento en la materia.

Este Código fija las bases administrativas que observarán los ayuntamientos que opten por proponer al Congreso el que regirá en su municipio.



Estado de Veracruz Artículo 1 Código Hacendario Municipal
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buen dia tengo un contrato de compra venta de propiedad de terreno en la que dice como siempre con letra pequeñas que el terreno no se puede vender, no especifica a quien. si hago donacion del mismo se cancela la clausula espero y puedan ayudar con la duda gracias



Hola, hace años se trataba de hacer una reforma en este articulo para incluir ingenieros biomedicos ¿Se logró?



Revisa tu contrato ahi debe estar estipulado el horario laboral, si la empresa atenta contra dicho contrato se puede llevar a juicio por incumplimiento



Hola, me sacaron un crédito automotriz a mis espaldas, me engañaron y firme el crédito con el banco. la persona que tiene el coche no lo quiere devolver ya que no ha pagado 4 mensualidades que puedo hacer. Reportarlo como robo o por abuso de confianza?



En mi Centro de Trabajo aplican el Artículo 52, último párrafo cuando se tiene una falta de asistencia sin justificar (levantan un acta administrativa) ¿Es correcto?



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