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Código Hacendario Municipal Artículo 2 Estado de Veracruz


Vigente, con las modificaciones. Última actualización 17/06/2025

Código Hacendario Municipal
Artículo 2.

Para los efectos de este Código se entenderá por:

I.Administración Pública Municipal: El conjunto de instituciones gubernamentales que aplican políticas, normas, técnicas, sistemas y procedimientos, a través de los cuales se prestan servicios que demanda la sociedad, en cumplimiento a las atribuciones que las Constituciones Federal y Estatal confieren al Ayuntamiento;

II.Autoridades fiscales: Aquellas a las que se refiere el artículo 14 de este Código;

III.Ayuntamiento: El Cuerpo Colegiado integrado por el Presidente Municipal, Síndico y Regidores, elegidos en términos de la legislación aplicable.

En los casos en que el órgano de gobierno sea un Concejo Municipal, le serán aplicables las disposiciones de este Código referidas al Ayuntamiento.

IV.Cabildo: El órgano deliberativo del Ayuntamiento de cada uno de los Municipios del Estado, conformado por la reunión de Ediles y del Secretario que da fe, y que resuelve, de manera colegiada, los asuntos relativos al ejercicio de sus atribuciones de gobierno, políticas y administrativas;

V.Código de Procedimientos Administrativos: El Código de Procedimientos Administrativos para el Estado de Veracruz-Llave;

VI.Comisión de Hacienda: La Comisión de Hacienda y Patrimonio Municipal del Ayuntamiento;

VII.Congreso: El Congreso del Estado de Veracruz-Llave;

VIII.Contribuyente: Persona física o moral obligada al pago de las contribuciones municipales, al haber actualizado el supuesto previsto por las leyes fiscales;

IX.Dependencias: Los órganos de la Administración Pública Centralizada del Ayuntamiento;

X.Entidades: Los organismos públicos descentralizados, los fideicomisos públicos municipales y las empresas de participación municipal mayoritaria, de la administración pública paramunicipal;

XI.Erario: Conjunto de recursos monetarios y medios de pago que tiene el Municipio, para el cumplimiento de sus fines;

XII.Fisco: La autoridad fiscal u organismo encargado de recaudar o realizar el cobro coactivo de los ingresos del Municipio;

XIII.Gaceta Oficial: El órgano informativo oficial del Gobierno del Estado de Veracruz-Llave;

XIV.Gobierno del Estado: El Gobierno del Estado de Veracruz-Llave;

XV.Ley de Catastro: La Ley de Catastro del Estado de Veracruz-Llave;

XVI.Ley de Coordinación Fiscal: La Ley de Coordinación Fiscal en el ámbito federal;

XVII.Municipio: Cualquiera de los Municipios del Estado de Veracruz-Llave;

XVIII.Oficina Ejecutora: La oficina de Ejecución Fiscal de la Tesorería o su equivalente, encargada del cobro coactivo de un crédito fiscal;

XIX.Presidente: El Presidente Municipal del Ayuntamiento;

XX.Reglas, normas o disposiciones de carácter general: Aquellas que el Cabildo apruebe y publique, de conformidad por lo establecido por este Código, para conceder derechos o imponer obligaciones a los sujetos pasivos de la relación tributaria;

XXI.Síndico: El Síndico del Ayuntamiento;

XXII.Tesorería: La Tesorería del Ayuntamiento;

XXIII.Tesorero: El Titular de la Tesorería del Ayuntamiento; y

XXIV.Zona Económica Especial: Al área geográfica del territorio nacional, determinada en forma unitaria o por secciones, sujeta al régimen especial previsto en la Ley Federal de Zonas Económicas Especiales, en la cual se podrán realizar Actividades Económicas Productivas.



Estado de Veracruz Artículo 2 Código Hacendario Municipal
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Las empresas pueden poner a firmar mil actas administrativas, pero esto no tiene peso juridico, en todo caso es un ataque psicologico, para obligar al trabajador a renunciar, no tiene caso negarse a firmar la acta, hay muchas empresas que ven a empleados faltar hasta mas de cuatro dias en un mes, pero si son productivos, no los van a despedir. En todo caso se debe de aprovechar el firmar un acta, para llegar un acuerdo entre el trabajador y su supervisor, de que se puede hacer para mejorar, consiguiendo los objetivos requeridos.


oooooooooooooooo


A la persona que trabaja en el Call Center por ponerse en "No disponible" le dieron un acta. Pregunto: ¿Bajo qué argumento legal se hace ese tipo de actas, la hace recursos humanos, la persona firma una copia?


Por favor. Soy abogada. Vivo en la CDMX. Estoy llevando un juicio de sucesión testamentaria. Requiero revisar las reglas aplicables a la sociedad conyugal, vigentes en el Código Civil para el Estado de Morelos en 1941, que fue el año y Estado en el que se casaron los abuelos de mi cliente, y requiero abrir sucesión testamentaria a bienes de ellos. Por favor, existe ese código en sus bases de datos que puedan compartirme?


qué irresponsable, ojalá si te hayas vacunado lol


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